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Imagen: Duna.cl
Rapa Nui.
Derecho de propiedad de los pueblos indígenas.

CS declara admisible recurso de protección de alcalde de Rapa Nui en contra de la CGR que remitió antecedentes al concejo municipal para que se pronuncie sobre su eventual destitución del cargo.

Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

15 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y declaró admisible el recurso de protección deducido por el alcalde de Rapa Nui en contra de la Contraloría General de la República por remitir los antecedentes al concejo municipal para que se pronuncie sobre su eventual destitución del cargo, en razón de la construcción de un box para pescadores sin los permisos correspondientes.

En su libelo, explica que las obras cuestionadas respondieron a la urgente necesidad de una zona de descanso para los pescadores artesanales del lugar, lo que motivó solicitar al órgano contralor pronunciamiento, pues la licitación pública para dicha construcción no contaba con las autorizaciones sectoriales correspondientes, derivando en un procedimiento disciplinario para investigar las eventuales responsabilidades administrativas.

En este contexto, el Contralor tuvo por acreditada su responsabilidad y ordenó sancionar con una eventual destitución, por no haber obtenido una concesión marítima y los permisos sectoriales para poder construir el box en la caleta Hotu Iti. Así las cosas, remitió los antecedentes al concejo municipal, para que se pronunciara sobre la solicitud de su destitución, en conformidad a los artículos 51 y 60, letra c), de la Ley 18.695.

Alega la improcedencia de la medida, toda vez que las obras se encuentran en terrenos ancestrales del pueblo Rapa Nui, cuya titularidad y dominio les pertenece, por lo que no requería de la autorización de la Administración para su construcción. Además, estima que la resolución impugnada sería arbitraria porque no aplicó las normas de Derecho Internacional que protegen y reconocen el derecho de propiedad de los pueblos indígenas.

En síntesis, afirma que el acto denunciado desconoce el derecho del pueblo Rapa Nui como titular de la propiedad y recursos naturales de la Isla de Pascua, como también el derecho a su autonomía, lo que vulnera las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 Nº2, Nº16 y Nº24 de la Constitución, además de diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Por este motivo, solicita se deje sin efecto la decisión del Contralor y se declare que el Pueblo Rapa Nui no requiere la autorización de la Administración para la ejecución de obras en tierras de propiedad indígena.

La Corte de Santiago no acogió a trámite el recurso, toda vez que existen actos administrativos pendientes y al no tener la resolución impugnada un carácter terminal, puesto que corresponde a un acto trámite que forma parte de un procedimiento complejo, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró admisible el recurso, al considerar que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº53.148-2021 y Corte de Santiago Rol Nº35.540-2021 y del recurso.

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  1. La Constitución, los tratados internacionales y las leyes, protegen las tierras indigenas y sus culturas, pero no declaran su autonomia respecto del Estado, ni menos innovan o hacen inaplicable la normativa urbanistica de Chile, es simplemente eso. De acoger que los tratados internacionales estan sobre la regulación urbanistica nacional, sería eliminar consecuencialmente toda la institucionalidad y ordenamiento jurídico que debe aplicarse en el territorio insular.
    No hay que confundir la protección de las etnias, sus tierras y sus culturas, con la desafectación total de las normativas básicas como lo son las normas urbanisticas y de derecho público como lo son las de concesiones. Acá no se ha vulnerado ningún derecho.