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Corte Suprema.

ISP debe determinar régimen de control aplicable a bebida con L-Theanina añadida.

La recurrida solicitó el pronunciamiento al ISP por tener dudas razonables de tratarse de un producto farmacéutico.

20 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Iquique, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Secretaría Ministerial (SEREMI) de la Región de Tarapacá por negar la importación y comercialización de una bebida con L-Theanina añadida.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la igualdad ante la ley, a desarrollar cualquiera actividad económica -que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen-, y propiedad; por la dictación de cuatro resoluciones que negaron la autorización de internación y comercialización de la bebida Drink-T, limitando el ejercicio del derecho otorgado previamente por la SEREMI de Salud de Arica y Parinacota.

Expuso que se dedica al giro de importación y comercialización de bebidas analcohólicas, dentro de las cuales se encuentra Drink-T, dictándose la respectiva resolución por la SEREMI de Arica y Parinacota, la cual es valida para todos los productos que señala, sin importar el lugar donde sean comercializados, pues su aplicación es de carácter nacional.

No obstante, al traer el mismo producto a Iquique, y desarrollando el mismo procedimiento que en Arica, la autoridad resolvió negar la autorización de internación en las resoluciones  impugnadas, señalando como único fundamento que los productos cuentan en su formulación, con ingredientes con cualidades terapéuticas, sin fines nutricionales, por lo que se incumplía lo dispuesto en los artículos 106 a 121 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, que definen las exigencias en la rotulación de ellos.

La recurrida informó que los productos en cuestión cuentan con L-Theanina no en forma pura, y que, si bien el Reglamento Sanitario de los Alimentos nada dice sobre dicho ingrediente, existe una resolución del ISP que lo clasificó como un producto farmacéutico, que tiene como efecto aumentar la GABA, que es un mediador de las sinapsis que produce relajación, por lo que el producto califica como alimento que posee o se le atribuye propiedades terapéuticas, en cuyo caso debe contar con la determinación de régimen de control aplicable, en virtud de lo establecido en el DS N°3 del 2010 del Ministerio de Salud, la que aún no se verifica.

De otra parte, indicó que el producto incumple con lo regulado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos, al definir las exigencias en la rotulación de los alimentos, ya que su etiquetado ofrece efectos terapéuticos, lo que se encuentra expresamente prohibido en su artículo 110.

Al respecto, la Corte de Iquique expuso que el DS N°3 de 2010 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos de Uso Humano, establece que corresponde al ISP determinar, mediante resolución fundada, el régimen de control que corresponda aplicar a todos aquellos productos que se atribuyen o posean algunas de las propiedades que indica y se rotulen o anuncien como alimentos, siendo vinculante lo resuelto tanto a aquellos productos que deseen ser distribuidos y expedidos por primera vez, como a aquellos que se encuentren en circulación. En dicho contexto, si el ISP determina que el régimen de control a aplicar es el propio de un producto farmacéutico será aplicable a todos aquellos productos que tengan los componentes a los cuales se le ha atribuido actividad terapéutica; y, mientras no se obtenga el registro sanitario respectivo, deben ser retirados del mercado por parte de quien los distribuyó o expendió.

Agregó que, en virtud de dichas facultades, en el año 2016, el IPS emitió un pronunciamiento respecto a idénticos componentes que tiene otro producto similar, el cual, al igual que el que importa actor contiene como ingrediente activo la L-Theanina, clasificándolo como producto farmacéutico.

Por lo expuesto, estimó que la recurrida sólo dio cumplimiento a lo establecido por el ISP, que estableció que la L-Theanina tiene efectos farmacológicos respaldados por el Régimen de Control Sanitario, y a la exigencia legal derivada de la correcta rotulación de los alimentos; actuando conforme a las atribuciones que el ordenamiento jurídico le otorga, no observando vicio de ilegalidad. A su vez, concluyó que las resoluciones impugnadas contaron con fundamentos plausibles y razonables que descartaron la arbitrariedad.

En definitiva, no existiendo vulneración alguna de aquellas garantías constitucionales invocadas por el actor, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la SEREMI de Salud de Tarapacá; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°53.064-2021 y Corte de Iquique Rol N°495-2021.

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