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Carácter alimenticio de las remuneraciones.

CS estimó arbitrario descuento sin tope alguno en remuneraciones de funcionaria por pago indebido de licencias médicas.

El máximo Tribunal aplicó por analogía in bonam partem la regla prevista en el inciso cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo.

27 de septiembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria a contrata en contra el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), por el descuento efectuado en sus remuneraciones, actuar que estimó vulneratorio de los derechos a la vida, integridad física y psíquica, y propiedad.

La actora expuso que el recurrido ordenó el reintegro del monto de $18.391.592 pesos, correspondiente a las remuneraciones de agosto de 2020 a mayo de 2021, fundado en haber sido interpuestos extemporáneamente los respectivos recursos administrativos por cada una de sus licencias médicas rechazadas, decisión que provocó que no perciba su remuneración integra desde junio del año en curso; alegando que ella es arbitraria, ya que al existir un proceso administrativo pendiente respecto del rechazo de dichas licencias, el recurrido no se encuentra facultado para proceder de la forma expuesta.

La Corte de Valdivia rechazó la acción constitucional, argumentando que no se verificaron elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos expuestos por la actora, hayan constituido un acto arbitrario o ilegal que amagare, alterare o privare a la actora del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Constitución. Adicionalmente, estimó que no era la vía idónea, por existir aún pendiente de ejercicio, los procedimientos contemplados en la vía administrativa para tratar la materia, en especial ante la Contraloría.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal expone que, si bien el Reglamento de autorización de licencias médicas, impone al empleador el deber de adoptar las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios por incapacidad laboral, ello sólo tiene lugar cuando tales subsidios han sido indebidamente percibidos por el trabajador; lo que ocurre cuando queda firme el acto que rechaza la licencia médica.

De otra parte, indica que el artículo 111 del Estatuto Administrativo, señala que la licencia médica es el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico y autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso, período en el que continuará gozando del total de sus remuneraciones.

Hace presente que, para el Código del Trabajo, más allá de su tenor literal del artículo 58, la remuneración es algo más que la mera contraprestación en dinero y especies avaluables en dinero a que tiene derecho el trabajador producto de su contrato. En último término, el trabajo del empleado no es una mera mercancía, es el aporte que realiza como persona al colectivo al que pertenece llamado empresa, y, consecuentemente, a la sociedad. En suma, el esfuerzo del empleado se suma al de muchos otros en el proceso de producción de bienes y servicios que han de ser útiles a la comunidad; razones por la cual se han establecido importantes mecanismos de protección de las remuneraciones.

Añade que, tal como la ha resuelto reiteradamente, la remuneración tiene carácter alimenticio y, por consiguiente, constituye de ordinario la fuente principal de subsistencia del trabajador y de su grupo familiar -en ocasiones la única-, de modo que en última instancia la protección de las remuneraciones está encaminada a la tutela de las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, protegidas en el artículo 19 N°1 de la Constitución.

Por ello, advierte que, si bien el descuento impugnado aparece revestido de fundamento legal, en tanto se asila en el artículo 58 inciso primero del Código del Trabajo y en el artículo 63 del Reglamento de autorización de licencias médicas, resulta ser arbitrario, toda vez que ordena la deducción sin tope alguno, lo cual se aparta de la racionalidad al desatender el carácter alimenticio de las remuneraciones y vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre ellas.

En definitiva, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, aplica por analogía in bonam partem la regla prevista en el inciso cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo, fijando como límite el 45% de la remuneración total del trabajador, debiendo considerarse en dicho porcentaje no sólo los descuentos del pago de las licencias médicas indebidas, sino también los descuentos legales y convencionales. Además, ordena restituir las sumas descontada en exceso, debidamente reajustadas, y todo otro monto que hubiere descontado por la misma causa, si fuere el caso.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°65.986-2021 y Corte de Valdivia Rol N°1.996-2021.

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