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Adecuada defensa.

Resolución que instruye una investigación sumaria debe ser personalmente notificada a los funcionarios afectados, antes que efectúen su primera declaración.

Aceptar lo contrario implica vulnerar la garantía del debido proceso.

27 de septiembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección deducido en contra de la SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos, por instruir una investigación sumaria sin notificar a la actora, quien alegó que dicho actuar vulneró la garantía prevista en el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución.

Expuso que, en circunstancias que se encontraba trabajando en la Residencia Sanitaria del Hotel Ibis, fue informada que debía prestar declaración con una abogada, instancia en que se le pidió reconocer a personas en una fotografía -en la cual también aparecía-, y fue consultada por la situación donde trabajadores de la Residencia habrían concurrido al Complejo Turístico Termas del Sol; alegando que no se le permitió obtener asistencia jurídica y que sólo se plasmaron partes de sus dichos.

Agregó que, sólo en dicho momento, tomó conocimiento que se había instruido un procedimiento sumario en su contra y que, posteriormente, recibió un correo de parte de la abogada donde se le formularon cargos por falta de probidad en el desempeño de sus funciones, sin que le fuera notificada de forma previa resolución alguna al respecto.

El recurrido informó que se ordenó instruir una investigación sumaria por hecho relativos a la concurrencia de diversos funcionarios de la Unidad de Residencias Sanitarias al complejo turístico Termas del Sol, en horario laboral, y que la resolución que la ordenó se notificó unto con aquella en que se formularon los cargos contra la actora, argumentando que no existe obligación de notificar ese acto administrativo, por lo que no existe una oportunidad para ello.

En cuanto al proceso investigativo, sostuvo que conforme lo disponen los dictámenes de la Contraloría, para el caso en que a funcionarios se les atribuya eventual participación en hechos descritos en el artículo 160 del Código del Trabajo, éstos deben ser necesariamente investigados en una indagatoria homologada a una investigación sumaria mediante la cual se establezcan fehacientemente tanto la ocurrencia de los hechos, su carácter y participación de los investigados, debiéndose otorgar todos las oportunidades procesales de defensa con la finalidad de que estos puedan ejercerlas sin óbices, adicionando que dicho procedimiento debe realizarse de manera sencilla y eficaz, pudiendo utilizarse medios tecnológicos dada la situación de pandemia.

En tal sentido, precisó que se les otorgó a los investigados el derecho a ser oídos, y que se formularon los cargos en términos claros y precisos, otorgándose plazo para efectuar descargos y un término probatorio para acreditarlos, accediendo a las diligencias probatorias solicitadas por la actora, las que se encuentran en curso, estando vigente el término probatorio.

Al respecto, la Corte de Puerto indica que el artículo 19 N°3 inciso quinto de la Constitución, establece que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, correspondiendo al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.

En seguida, hace presente que el principio de probidad administrativa exige que la función pública sea ejercida con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

De otra parte, refiere que, si el jefe superior de la institución, el SEREMI o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare la existencia de hechos susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, debe ordenar mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, debiendo realizarse de forma personal todas las notificaciones que tengan lugar durante su tramitación, salvo que el funcionario no fuere habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, caso en que se lo notificará por carta certificada, de lo cual debe dejarse constancia.

Interpretando armónicamente lo expuesto, colige que, dada la relevancia y los efectos que significa para los funcionarios del estado la realización de una investigación sumaria en su contra y la preparación requerida para su adecuada defensa, la resolución que ordena su realización debe ser personalmente notificada a los funcionarios afectados, antes de la toma de una primera declaración, toda vez que, debe entenderse, que aquella es la primera etapa de defensa del afectado.

Añade que entender lo contrario implicaría sostener que nuestro sistema jurídico tolera que una persona comparezca a la primera instancia de un proceso destinado a aplicar el derecho administrativo sancionador, sin tener noticia de aquel, para ejercer sin preparación ni asistencia alguna su defensa -como ocurrió en la especie- lo que sin duda atenta contra los principios y garantías referidos.

En consecuencia, concluye que la acción de la recurrida se erige en un acto ilegitimo, en tanto se escabulle de las reglas de transparencia y probidad que rigen los procedimientos administrativos y atenta contra la garantía de debido proceso, que en la especie toma especial relevancia, dado el grado de afectación que puede significar para la recurrente el resultado del procedimiento administrativo que se sigue en su contra.

En definitiva, acoge el recurso de protección deducido en contra SEREMI de Salud de la Región de Los Lagos y ordena dejar sin efecto todo lo obrado en la investigación sumaria desde su dictación respecto de la actora, quedando notificada de su realización y debiendo ser citada para que preste una nueva declaración.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con el voto en contra de la ministra Ángela Vivanco y el abogado integrante Miguel Vázquez, quienes estuvieron por confirmar la resolución y condenar en costas a la apelante.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°69.666-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°993-2021.

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