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Corte Suprema confirmó la decisión.

Desplazamiento de cercos constituye una conducta de autotutela que afecta el derecho de propiedad.

Los actores mantienen un conflicto sobre la cabida de sus lotes, derivado del deslinde que tienen en común.

3 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de protección interpuesto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) por el desplazamiento de cerco realizado clandestinamente por la dueña del predio vecino.

Expuso que una de las propiedades vecinas corresponde a la recurrida y que un auxiliar del Servicio se percató que el cerco no se encontraba en el mismo lugar que estaba tres días atrás. Ante dicha comunicación, el Jefe de la Oficina Sectorial Los Ángeles, solicitó una inspección del lugar, constatándose que la sección del cerco que divide los predios fue desplazada 4 metros hacia el oriente desde su ubicación anterior, lo que fue certificado por notario.

Agregó que la recurrida tenía en mente ejecutar una acción de este tipo, toda vez que el año 2020 sacó parte del cerco (interrumpiendo su trazado), pero sin alcanzar a desviar su posición original que data de más de 20 años. En aquel entonces, consultada al respecto, esgrimió que era sólo para el paso de maquinaria hacia su predio, no obstante, igualmente requirió la presencia en el lugar de un notario, a fin de que certificara dicha situación.

En seguida, sostuvo que la recurrida no puede alegar ignorancia de aquello, toda vez que reside hace años en el lugar y conocía perfectamente el trazado del cerco divisorio entre los terrenos, por lo que su actuación unilateral de derribar el cerco existente (alterando el statu quo vigente) e instalar uno nuevo por una línea que le favorece -en el sentido que ocupa una porción que estaba en posesión y es propiedad del SAG- constituyó una vía de hecho y un acto de autotutela; y que, de estimar que la franja que actualmente ocupa ilegalmente le pertenece, debe recurrir a los mecanismos previstos por el legislador.

La recurrida asumió la reubicación del cerco, pero luego de haberlo sacado para el paso de maquinaria a su predio, y bajo la convicción de que lo reubicaba en aquel lugar en el que legalmente correspondía -de acuerdo a los deslindes detallados en la inscripción de dominio de su predio-, sin actuar de mala fe, y sin que por tal acto pueda señalarse que se trata de autotutela ni menos que con ello pretenda vulnerar el derecho de propiedad del SAG.

En cuanto a los deslindes, sostuvo que es un conflicto de competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia mediante la correspondiente acción reivindicatoria o posesoria atingente que debe ventilarse. A su vez, destacó que no existe ninguna urgencia por parte del SAG para interponer el recurso, por cuanto el acto denunciado no afecta su derecho de dominio.

Al respecto, en virtud de los hechos no controvertidos y de los antecedentes documentales acompañados por el recurrente, la Corte de Concepción estima la existencia de evidencia que da cuenta de la actual ubicación en que fue instalado el referido cerco divisorio, así como de huellas materiales que dan cuenta de su anterior ubicación.

No obstante, si bien ambos litigantes invocaron títulos que justificarían la posesión inscrita que cada uno de ellos invoca, no corresponde decidir en sede cautelar respecto de la extensión o la ubicación de los referidos predios, ni respecto de cuáles han de ser los deslindes materiales de los mismos, pues ello ha de ventilarse en el procedimiento que corresponda, que asegure a las partes el pleno respeto de sus derechos, especialmente, el derecho a la prueba, propio de un proceso racional y justo.

Sin perjuicio de lo anterior, aún en el evento de haber existido una demarcación o cerramiento errado o improcedente, ello no autoriza a la recurrida para alterar la situación de hecho previamente existente, retirando el cerco que cuestiona e instalándolo en el lugar que ella cree es el correcto.

En efecto, cuando la recurrida adoptó conductas destinadas a modificar la ubicación del señalado cerco divisorio, arrancándolo y reinstalándolo en un nuevo lugar, pese a que el anterior fue utilizado durante largo tiempo por ambas partes como la delimitación de sus predios, alteró el status quo e incurrió en una conducta de autotutela del derecho de dominio de que señala ser titular, afectando con ello el derecho de propiedad del SAG, ya que le privó de una parte del predio de que antes disponía, y el derecho a un juez natural consagrado en el inciso quinto del artículo 19 N°3 de la Constitución.

Por lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida que, dentro del plazo de 30 días corridos, reestableciera la ubicación del cerco en cuestión, reponiéndolo por el trazado que tenía antes de la modificación y respetando las referencias gráficas y planimétricas contenidas en los documentos incorporados por el recurrente.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°69.743-2021 y Corte de Concepción Rol N°7.579-2021.

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