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Fallo dividido.

CS confirmó que el término anticipado de la contrata de funcionario municipal cumplió las exigencias establecidas por el legislador y la Contraloría.

Los ministros disidentes estuvieron por disponer la reincorporación del actor, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo.

24 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de la Municipalidad de Panguipulli por un funcionario cuya contrata terminó anticipadamente.

El actor expuso que la resolución impugnada refirió que la Municipalidad cuenta con una gran cantidad de funcionarios de planta que cumplen labores de conductores, siendo desproporcionada en relación a la demanda de trabajo; que no estaba presupuestado comprar un número de vehículos significativo que avalare la necesidad de tener más choferes; y que la pandemia obligaba a un uso y manejo adecuado y eficiente de los recursos.

Alegó que se esgrimen argumentos falsos, ya que no se desempeñaba como chofer sino como administrativo de apoyo a la Dirección de Tránsito, y que lo ampara la confianza legítima por haber sido prorrogada su contrata dos veces consecuenticas, por lo que -a su juicio- el vínculo sólo podía terminar por la medida de destitución, luego de un sumario administrativo o por una calificación deficiente que genere como efecto el cese de funciones.

Además, denunció que la verdadera motivación de la decisión era por su militancia política y participación en la campaña a la reelección del anterior alcalde.

La recurrida refutó que las actividades laborales del actor siempre estuvieron ligadas al desempeño de labores de chofer, esto debido a que no cuenta con la calificación requerida para desempeñarse en otras funciones. A su vez, indicó nunca ha tenido labores esenciales, sino que se desempeñaba en distintos lugares y modalidades contractuales, dependiendo de dónde hiciera falta una persona.

Agregó que el acto impugnado se ejecutó en uso de las facultades legales del jefe superior del servicio, contemplando además todos los requisitos argumentativos que se han establecido mediante la jurisprudencia de la Contraloría y lo establecido por los Tribunales Superiores de Justicia.

Al respecto, la Corte de Valdivia indica que el dictamen N°6.400 de 2018 de la Contraloría, actualizó las instrucciones y criterios complementarios sobre confianza legítima para los funcionarios a contrata del sector público, operando como una protección laboral y aplicable a los funcionarios municipales, entre otros. En virtud de ella, un funcionario público a contrata goza de confianza legítima cuando su contrato ha sido renovado por dos años consecutivo y no existe interrupción entre una designación y la siguiente.

En la especie, estima que el acto impugnado fue debidamente fundado o motivado, ya que comprende más de 17 numerales que dan cuenta de los motivos que llevaron a esa administración a poner término anticipado a la contrata del actor, indicándose el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustentó.

De otra parte, advierte que la notificación del acto efectuó dentro de plazo, observando que el mismo decreto que aprobó la contrata del actor, se incluyó la fórmula “hasta que sean necesarios sus servicios”, estimando que con ello fue notificado personalmente del acto administrativo que dispone el término anticipado de su contrata.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, con el voto en contra del Ministro Muñoz y de la Ministra Suplente Quezada, quienes estuvieron por acoger el recurso de protección, teniendo presente que el lato período de tiempo durante el cual el actor se mantuvo ligado con el organismo recurrido, generó a su respecto la confianza legítima de continuar vinculado a él. Consecuentemente, estuvieron por disponer la reincorporación del actor al servicio, permaneciendo en el cargo en tanto no concluya por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.268-2021 y Corte de Valdivia Rol N°2.187-2021.

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