Noticias

Imagen: frnaquicias.net
Corte Suprema.

Vecino de local de Carl’s Jr. debe abstenerse de amedrentar a los trabajadores que allí se desempeñan. Sus pretensiones debe hacerlas valer a través de las autoridades respectivas.

El recurrido sostuvo que el funcionamiento del local perturba el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

25 de octubre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que acogió el recurso de protección deducido por una empresa que detenta la franquicia de la marca Carl’s Jr. y sus trabajadores, por el comportamiento violento de un vecino del local.

Los actores expusieron que la cadena de restaurantes de Carl’s Jr., tiene una franquicia en la comuna de Huechuraba que, dispone de las autorizaciones sanitarias vigentes que facultan para la elaboración y consumo de platos preparados que requieren o no cocción, así como de bebidas y helados. En base a ello, dispone de patente comercial de restaurante y servicio móvil de comidas conferida por la respectiva municipalidad, la que se encuentra vigente, emplazándose en una zona que admite la existencia de locales comerciales como el suyo.

Agregaron que el recurrido tiene su domicilio detrás del local comercial y desde que comenzó su funcionamiento se mostró contrario a aquel. En dicho contexto, se presentó en el lugar e increpó a la gerente, acusando de malos olores y amenazando que si no se solucionaba el problema dejaría la embarrada y al retirarse golpeó un par de puertas, atemorizando a los clientes, por lo que contrató los servicios de una empresa para verificar la efectividad del reclamo, la que concluyó que, por escasos segundos, y de manera esporádica por las ráfagas de viento, se sentía leve olor a fritura, por lo que realizó mejoras para mitigar los efectos.

No obstante, el recurrido concurrió nuevamente al local, entrevistándose con el supervisor y con gritos, amenazó con que destruiría el local y golpearía al personal, por lo que se hizo la denuncia respectiva ante Carabineros. A su vez, a través del portal de empleos online Emol y las redes sociales, ha continuado con sus conductas de hostigamiento en contra del local.

El recurrido informó que la fábrica fue clausurada en diciembre de 2020 por la municipalidad ya que, no mantenía permiso de funcionamiento, y que el terreno en que se ubica la fábrica que se había ideado originalmente como área verde, plaza o paseo con juegos infantiles incorporados. Por ello, 25 familias de vecinos mediante su firma se oponen al funcionamiento de la fábrica y recuperar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Precisó que, inicialmente la empresa se allanó a corregir sus problemas de emanación de malos olores producto de su actividad comercial emplazada en medio de un barrio residencial, sin embargo, ello nunca sucedió. En tal sentido, refutó que la verdad infractora es la empresa recurrente, en cuanto amenaza el legítimo ejercicio del derecho a la vida e integridad física y psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y al derecho de propiedad de los vecinos del sector.

Al respecto, la Corte de Santiago señaló que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, resulta necesario que exista un perjuicio o agravio, esto es, que alguna persona por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos enunciados en el artículo 20 de la Constitución, requisito que en la especie concurre, toda vez que, no se ha desvirtuado por la recurrida que haya hecho uso de las redes sociales y otras formas para desprestigiar a la recurrente.

En cuanto a la actuación del recurrido para con el personal de la empresa, conforme al mérito de los antecedentes, estima que han existido conductas tendientes a amedrentarlos, no obstante que tales actos han de ser revisados en instancia diversa a la presente. En consecuencia, la empresa debe denunciar ante el tribunal y con el procedimiento que corresponda, las responsabilidades que le pudieren caber al recurrido por su obrar, sin que la Corte pueda adoptar medidas al respecto, salvo recomendar al recurrido que cualquier dificultad con la empresa, debe solucionarlo directamente con ella, por las vías legales pertinentes y no mitigar su enojo con los empleados de ella.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de protección y le ordenó al recurrido abstenerse de efectuar publicaciones amenazantes en redes sociales y amedrentamientos respecto de los actores, debiendo actuar a través de las autoridades pertinentes en sus pretensiones; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°76.237-2021 y Corte de Santiago Rol N°3.864-2021.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *