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Tribunal Constitucional
Código del Trabajo.

Norma que niega recurso de nulidad laboral contra sentencia dictada en el segundo juicio luego de que se anuló el primero, se impugna ante Tribunal Constitucional.

Afecta la garantía del debido proceso, derecho al recurso y la igualdad ante la ley.

29 de noviembre de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la parte final del inciso 4º del artículo 482 del Código del Trabajo.

La citada disposición establece:

“Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa.

Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.

Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.

No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad se sigue ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, por recurso de queja, presentando por MOWI CHILE S.A., en contra de la resolución –del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén- que declaró inadmisible la tramitación del recurso de nulidad que interpuso contra la sentencia dictada en el segundo juicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo.

La requirente argumenta que la sentencia anteriormente anulada carecía de los requisitos básicos exigidos por el artículo 456 del Código del Trabajo tras haberse dictado con graves contradicciones y sin haber analizado todas las pruebas. Circunstancia que se agrava, toda vez que  la actual sentencia recurrida de nulidad no tiene relación con las pretensiones del juicio, excede al debate y los hechos controvertidos, llegando incluso al extremo de contradecir los parámetros que había impuesto la Corte de Coyhaique para seguir adelante con ese nuevo juicio.

De esta manera, la requirente sostiene que lo dispuesto en el inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo conculca gravemente el debido proceso (art. 19 Nº 3 inc. 6º), y en especial su derecho al recurso, pues la misma, le niega expresamente la procedencia de un mecanismo efectivo de impugnación y, asimismo impide que un tribunal de mayor jerarquía pueda pronunciarse sobre los vicios reclamados.

En este caso el recurso de nulidad corresponde al mecanismo previsto por el legislador para invalidar o corregir aquellas sentencias que sean dictadas fuera de los parámetros mínimos que nuestra legislación determina y para resguardar precisamente la existencia de un proceso racional y justo (art. 19 Nº 2 y 3 inc. 1º), por ello al imponerse una restricción de esta índole, en el contexto que refiere, se vulnera además la garantía de igualdad ante la ley (art. 19 Nº 2), por cuanto deja a la requirente en una condición de desigualdad frente a cualquier otro litigante que se encuentre en una misma situación y frente a una sentencia que adolezca de vicios de nulidad.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si acoge a trámite el requerimiento y derechamente lo declara admisible, o le da curso para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol Nº 12.363-21.

 

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