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Recurso de protección acogido

Comité de Agua Potable Rural Río Zacho deberá dar acceso efectivo al servicio de agua potable a usuario.

La obligación contraída por la recurrida no se agota en instalar la infraestructura necesaria para el consumo de agua, sino también debe otorgar acceso dicho servicio.

18 de diciembre de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó acción de protección deducido en contra de Comité de Agua Potable Rural Río Zacho, por no proceder a la conexión de su inmueble al agua potable, pese a haber pagado los derechos para aquello.

En su libelo, la recurrente señala que suscribió un convenio de agua potable con el Comité de Agua Potable, por lo que pagó los derechos correspondientes, mientras que la contraparte se comprometió a conectar dicho servicio, lo cual no ocurre hasta la fecha.

Considera que el actuar del recurrido es ilegal y arbitrario, por cuanto vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°24 y N°9 de la Constitución, y solicita se le ordene conectar el agua potable a su propiedad.

En su informe, la recurrida reconoce la existencia del convenio suscrito con la actora y el respectivo pago, pues la referida conexión fue materializada, cumpliendo con lo establecido en la convención.

La Corte de Puerto Montt rechaza el recurso. Sostuvo que “el recurrente no acompaña prueba alguna que permita tener por acreditado el incumplimiento de la recurrida, o la falta de provisión del servicio de agua potable, salvo los dichos contenidos en su presentación, a los que no se puede otorgar valor probatorio por provenir de la misma parte y obrar en favor de su pretensión.”

Agregando que, por lo anterior, “no pueden formarse la convicción requerida para tener por acreditado el hecho ilegal y arbitrario denunciado.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada. Consideró que “conforme el convenio en cuestión, la recurrida se comprometió a la instalación de arranque y a generar la incorporación al APR Río Zacho, incluyendo un nicho, medidor, llave de jardín y arranque para conexión a la vivienda. En el mismo convenio se estipulan los costos fijos (tres mil quinientos pesos) y costos por tramo para el consumo.”

De lo anterior, desprende que “aparece como evidente que el convenio obliga a la recurrida no sólo a instalar la infraestructura necesaria para el consumo del agua potable, como tuberías, medidores y otros, sino también, fundamentalmente, a otorgar acceso a la misma. No basta entonces con las acciones ya realizadas por la recurrida para dar por cumplida su obligación, sino que se requiere la conexión a la red de agua potable requerida, sin la cual, todas las obras realizadas carecen de sentido.”

Concluye que “se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, ya que habiendo pagado la suma correspondiente –cuestión ni siquiera discutida por la recurrida-, no ha obtenido la completa ejecución del convenio suscrito, impidiéndole el uso de su hogar.”

 

Vea texto de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°60.717-2021 y Corte de Puerto Montt Rol N°878-2021.

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