Noticias

Corte Suprema.
Recurso de unificación inadmisible.

Demanda por enfermedad profesional se encuentra prescrita, en atención a que desde su diagnóstico al actor y la fecha en que fue notificada transcurrió el plazo de 5 años.

El recurrente no acompañó sentencia que contraste con la resolución impugnada.

26 de diciembre de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad deducido por el actor en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la excepción de prescripción y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional de un ex trabajador de la minera estatal Codelco-Chile.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, consecuentemente, omitió pronunciarse sobre el fondo del asunto. Junto a ello condenó en costas a la demandante, que reguló en la suma equivalente en pesos a medio ingreso mínimo remuneracional.

Resolvió que la acción deducida se encuentra prescrita, considerando lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 16.744, en atención a que, desde el diagnóstico de la enfermedad profesional al actor, lo que sucedió el 16 de marzo de 1991 y la fecha en que la demanda fue notificada, transcurrió en exceso el plazo de 5 años que la citada norma prescribe. Adicionando que las restantes resoluciones administrativas relacionadas con solicitudes y decisiones de alterar el diagnóstico primigenio, son irrelevantes para la acertada resolución del asunto.

En contra de esa decisión, el actor dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por “vulneración manifiesta a las reglas de la sana crítica”, afirma; y, en subsidio de aquélla, en la contenida en el artículo 477 del mismo Código, pues la sentencia impugnada habría sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Luego de que esta impugnación fuera desestimada por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que descartó que la sentencia del juez de base fuera nula, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia para ante la Corte Suprema.

En fallo unánime la Cuarta Sala del máximo Tribunal desestimó el arbitrio al no acompañar el recurrente sentencia que contraste con la resolución impugnada.

Del análisis de las sentencias se desprende, afirma el fallo, que “se refieren a situaciones diferentes, que no se condicen con los antecedentes fácticos ni jurídicos sobre los que se solicita unificar la jurisprudencia, así, en la primera de ellas, la Corte no realiza un pronunciamiento relativo a la materia de derecho propuesta, atendido que el recurso fue desestimado en sede de admisibilidad y en la segunda, si bien hay similitud en cuanto a la existencia de más de una declaración de pérdida de ganancia, lo cierto es que el elemento determinante es la variabilidad de los porcentajes entre una declaración y otra, lo que no se condice con los hechos establecidos en estos autos, en que la pérdida de ganancia se mantiene invariable desde el año 2007, no existiendo declaración posterior en diferente sentido. Así, la situación planteada en autos no es posible de homologar ni asimilar con éstas, cuestión que impide pronunciarse sobre la unificación que pretende la recurrente”.

En estas condiciones, resuelve la Corte Suprema, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo especialmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del estatuto laboral.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol Nº36.551-2021, Corte de Santiago Rol Nº1.197-2020 y Primer Juzgado del Trabajo  RIT O-3731-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *