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Imagen: www.aconcaguadigital.cl
Hospital San Juan de Dios de Los Andes.
No hubo falta de proporcionalidad.

Destitución de funcionario que maltrató a pacientes a su cargo se ajusta a derecho. Sanción se encuentra establecida en el Estatuto Administrativo y guarda relación con la infracción acreditada.

Además, se constató que se cumplieron con las diversas etapas y actuaciones que la normativa prevé para tramitar el procedimiento sumarial.

28 de diciembre de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud de Aconcagua y Hospital San Juan de Dios de Los Andes, por estimar que el sumario administrativo seguido contra el actor se ajustó a derecho.

El actor denunció la vulneración de sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso, honra y propiedad, en virtud de las resoluciones emitidas por los recurridos por la cuales se dispuso su destitución como técnico paramédico de la unidad hospitalaria.

Sostuvo que la sanción se sustenta en su sumario administrativo que adoleció de una serie de vicios procesales, como el no cumplimiento de los plazos para realizar la investigación, declaración de testigos “N.N. o anónimos”, errónea formulación de cargos, emisión de dictámenes fiscal que carecen de imparcialidad, prórrogas de plazo indebidas, los cuales afectan el derecho al debido proceso de su representado; alegando, además, la vulneración del principio de la razón suficiente y el que no se consideró sus 10 años de servicios ni su conducta pretérita irreprochable.

Los recurridos informaron que se instruyó el sumario administrativo en contra del actor por una denuncia presentada por maltratos físicos y psicológicos del ex funcionario respecto a un paciente adulto mayor, cumpliéndose con las ritualidades que establece el Estatuto Administrativo y asegurándose su derecho de defensa del actor, quien tuvo oportunidad de declarar, presentar descargos y pruebas; así como de interponer recurso de reposición y apelación subsidiaria contra la resolución que le aplicó la sanción.

Agregaron que la medida disciplinaria guarda absoluta proporcionalidad con la gravedad de los hechos denunciados, esto es, haber agredido a pacientes a su cargo o a los que debía brindar atención en el ámbito de sus funciones; desestimándose la alegación de conducta pretérita irreprochable, ya que el actor tenía dos anotaciones de demérito y dos reclamos por buzón ciudadano, por malos o negligentes tratos a los usuarios.

Al respecto, la Corte de Valparaíso señala que “la acción constitucional de protección, en tanto excepcional y de urgencia, no constituye instancia de los sumarios administrativos, ni puede reemplazar los recursos propios de ese procedimiento. Tampoco puede, a pretexto de irregularidades que no sean evidentes, reemplazar a una acción de nulidad de derecho público, que es la que corresponde ejercer para impugnar un acto que goza de presunción de legalidad”.

En la especie, advierte que “(…) no se aprecian vicios evidentes en el curso del sumario y que, además, de modo indubitado hayan vulnerado derechos del recurrente, quien pudo defenderse y lo hizo, habiéndose cumplido con las diversas etapas y actuaciones que la normativa prevé para tramitar el procedimiento sumarial y para arribar a su conclusión. La más seria deficiencia denunciada es la falta de identificación de testigos, lo que en verdad solo se refiere a uno, cuya identidad, finalmente sí fue revelada. La atenuante que invoca fue estudiada y rechazada de manera fundada por el dictamen fiscal, y, en general en lo que por esta vía puede revisarse, no se aprecian ilegalidades o arbitrariedades (…)”.

En cuanto a la arbitrariedad, enfatiza que “no cabe aquí el análisis propio de apelación, de modo que no es del caso razonar acerca de si se comparte o no el criterio final que aplicó la sanción más gravosa. Una arbitrariedad por falta de proporcionalidad supone un despropósito en la pena aplicada, una evidente y muy seria disparidad entre la gravedad de lo que se da por acreditado y la sanción aplicada. No se aprecia aquí una injusticia tal, una falta de toda racionalidad que permita catalogar la sanción como arbitraria. Se trata de una medida contemplada por la Ley N°18.834 (…), y que sí guarda relación con la infracción establecida, razones todas por las que el recurso debe ser desechado”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°94.418-2021 y Corte de Valparaíso Rol N°46.429-2021.

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