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Debido proceso.

Recurso de protección en contra de la Tesorería General de la República que se negó a declarar el abandono del procedimiento de un juicio tramitado hace más de tres años, se acoge a trámite.

Aaparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

6 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible el recurso de protección deducido por una empresa de transportes en contra de la Tesorería General de la República, que negó declarar el abandono del procedimiento y decaimiento administrativo en un juicio tramitado hace más de tres años.

En su libelo, ésta expone que Tesorería inició un procedimiento ejecutivo en su contra en el año 2018, y es en el mes de agosto del mismo año, que realizó las últimas gestiones útiles, esto es, la notificación de la acción y requerimiento de pago, por lo que han transcurrido más de tres años desde ese entonces.

Sostiene que, atendido el plazo transcurrido, procede que se declare el abandono del procedimiento, atendido que el Código Tributario contempla dicha figura y el Código de Procedimiento Civil la regula dentro del Libro I sobre “Disposiciones comunes a todo procedimiento”.

Por otra parte, refiere que el Código Tributario establece como regla general el plazo de tres años en materia de prescripción. Por ende, pasado el referido término sin que el Servicio haya realizado gestión alguna para proseguir con el cobro pretendido, se produce la desaparición del objeto del procedimiento administrativo y, por tanto, su decaimiento.

No obstante, indica que en el mes de octubre del año 2021 la Tesorería desconoció la normativa expuesta, y rechazó su petición de abandono y decaimiento administrativo presentado en subsidio. Por ello, denuncia la vulneración de la garantía asegurada en el artículo 19 N°24 de la Constitución.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución y que puedan ser conocidos mediante la presente acción constitucional”.

Agrega que, “precisamente, se confirma el razonamiento en la parte petitoria del libelo en análisis, donde se solicita que se ordene al recurrido “declarar abandonado el proceso judicial de cobro o en subsidio su término por decaimiento administrativo, ordenando en todo caso el alzamiento de los embargos trabados en el proceso, con costas” (sic), lo que no forma parte de la potestad cautelar que el recurso de protección entrega a esta Corte en uso de las facultades conservadoras”.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada, y declaró admisible el recurso, al considerar que aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°96.428-2021 y Corte de Santiago Rol N°41.664-2021 y del recurso.

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