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CS revoca sentencia.

Banco Santander deberá informar las razones de la decisión unilateral de cerrar la cuenta corriente de un cliente.

Al omitir expresar las razones que sustentan la determinación, el actuar se torna arbitrario y amenaza el derecho de igualdad ante la ley del actor.

27 de enero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra del Banco Santander por cerrar unilateralmente la cuenta corriente de un cliente, sin informarle los motivos de la decisión.

El fallo del máximo Tribunal indica que el actor denunció como ilegal y arbitraria la decisión de cierre unilateral de su cuenta corriente, sin previo aviso ni causa aparente, estimando vulnerado su derecho de propiedad.

Añade que la Corte de Santiago rechazó la acción constitucional, al estimar que la institución financiera recurrida se limitó a ejercer una facultad que emana del contrato de cuenta corriente que une a las partes, y reconocida, además, expresamente en instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, disipando con ello cualquier atisbo de ilegalidad en su determinación.

Refiere que, al examinar el tenor de la comunicación enviada por el banco al actor, “se advierte la ausencia de motivos para el cierre de la cuenta bancaria, situación que no subsana la recurrida al emitir su informe, puesto que contumazmente afirma que puede poner término unilateralmente a la vinculación contractual sin explicitar las justificaciones de su determinación, lo que redunda en que no se puede descartar que al actor se le haya otorgado un trato diverso al brindado al resto de los titulares de productos financieros, sin permitir comprender cabalmente la razón concreta del término del contrato”.

Sostiene que, “(…) si bien es cierto que toda entidad bancaria o financiera se encuentra facultada a decidir el término unilateral del contrato bancario, cumpliendo los requisitos fijados por la Ley, debe respetar, frente a los clientes, los parámetros mínimos previstos en la Ley Nº19.946, dentro de los cuales figura ‘el no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios’ (Art. 3°, literal c)”.

En ese orden de razonamiento, concluye que al omitir expresar las razones que sustentan su determinación, el recurrido torna su actuar en arbitrario, pues no permite comprender el motivo de su determinación, amenazando el legítimo ejercicio del derecho a la igualdad ante la ley del actor.

En definitiva, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Banco Santander y le ordenó entregar al actor un informe detallado y circunstanciado con las razones del cierre de su cuenta corriente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°37.039-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.422-2020.

 

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