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En resolución dividida.

Recurso de protección deducido por padres de hijo fallecido en contra de Banco y Compañía de Seguros por el rechazó del pago de un seguro, se acoge a trámite.

Aparece de manifiesto que en el libelo se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de garantías fundamentales consagradas en la Constitución.

10 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por los progenitores de su hijo fallecido, en contra del Banco Estado, Banco Estado Corredores de Seguros y METLIFE Chile, a raíz de que por correo electrónico enviado por la corredora se rechazó el pago del seguro, por haber sido denunciado fuera de plazo.

Los actores señalan que, en diciembre del año 2020 falleció su hijo, a causa de un accidente de tránsito, por un traumatismo encéfalo craneano, quien les comentó en vida que había contratado un seguro de muerte accidental con el Banco Estado.

Añaden que, el día 12 de enero de 2021 acudieron al Banco Estado a realizar la denuncia del siniestro del fallecimiento de su hijo, donde les solicitan acreditar la representación que investían, entregan el certificado de defunción, de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad, momento en que el ejecutivo toma conocimiento formal del siniestro y reconoce su calidad de heredero.

Agregan que, como comprobante de su asistencia y reconocimiento del fallecimiento de su hijo por parte de Banco Estado y habiendo tomado la denuncia de siniestro, éste les otorgó la información de los dineros existentes en distintas cuentas.

Mencionan que el ejecutivo que los atendió les señaló que debían llamar a un teléfono del Banco para volver a realizar la denuncia del siniestro, lo que hicieron, indicándoseles que el banco se comunicaría para informar sobre el denuncio de siniestro, la liquidación y fecha de pago del seguro.

Refieren que pasaron los meses y no se hacía efectivo el pago del seguro, por lo que acudieron nuevamente a dependencias del Banco, donde le indicaron que debían llamar nuevamente al centro de atención telefónica para solicitar información. Al no obtener respuestas, realizaron un reclamo ante el SERNAC, a lo cual el Banco respondió que a la fecha de la reclamación no contaba con registros de denuncios ingresados en sus sistemas. Debido a lo informado efectuaron dos denuncios por la cobertura de muerte accidental y apoyo solidario, con fecha 01 de diciembre del año 2021, señalándose también en la respuesta que la Compañía de Seguros debe pronunciarse en 10 días respecto de la cobertura del siniestro.

Indican que, el día 16 de diciembre de 2021 METLIFE les notifica a través de correo electrónico del rechazo del pago de la póliza, en base a que el siniestro fue denunciado fuera de plazo. Sostienen que, por lo anterior, recurren ante la Comisión para el Mercado Financiero para reclamar administrativamente contra las recurridas y obtener el pago del seguro, la que se encuentra pendiente de resolución aún.

Afirman que la conducta de las requeridas vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución y solicitan se ordene el pago del seguro conforme a las coberturas descritas en la póliza, al encontrarse en la situación de hecho habilitante.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, para lo cual consideró que “Que los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

La resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz y del Abogado Integrante Gonzalo Ruz, quienes fueron de opinión de confirmar la resolución en alzada en mérito de sus propios fundamentos.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°3.290-2022, Corte de Santiago Rol N°217-2022 y del recurso.

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