Noticias

Imagen: Teleton.cl
Recurso de casación desestimado.

Demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual deducida por constructora fundada en que no se cumplió la obligación de entregar los terrenos en su integridad, se rechaza.

La pretensión de la actora se funda en base de una premisa fáctica no establecida por los sentenciadores, consistente en haber soportado el daño ocasionado por el incumplimiento de la entrega oportuna del terreno.

20 de febrero de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo enderezado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, mediante la cual la actora solicitaba la suma de $6.000.000.000.

Los Constructora Valko S.A. dedujo una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Dirección de Arquitectura de la Región de Los Ríos, instando por el resarcimiento del daño emergente, lucro cesante y daño moral sufrido por la empresa con ocasión del incumplimiento de la obligación de entregar oportunamente el terreno donde se debía ejecutar el proyecto “Construcción Centro de Rehabilitación Infantil, Región de los Ríos.”

La controversia radica en que bajo el terreno donde se debía construir el centro pasaba un colector de aguas servidas. Destaca que, para la ejecución completa del contrato era imprescindible la demolición del colector y su posterior saneamiento, lo que no se verificó, por lo que la obra sólo fue ejecutada parcialmente, terminando la recurrida el contrato de manera anticipada.

La actora acusa que los demandados incumplieron la obligación de entregar los terrenos en su integridad, en los términos de los artículos 137 y 138 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal dirigida en contra del Fisco de Chile, y la subsidiaria enderezada en contra del Gobierno Regional de Los Ríos.

En contra de esa resolución, la demandante dedujo recurso de apelación, el que también fue rechazado, por considerar que la sentencia de primera instancia analizó correctamente el contrato y sus términos, por lo que no existía incumplimiento de la D.A.R. de Los Ríos, que se vinculara a obras ejecutadas y no pagadas; en consecuencia, si no existía incumplimiento por parte de la demandada, la demandante no está legitimada para accionar en la forma que lo ha hecho.

Contra el fallo de segundo grado, la actora dedujo recurso de casación en el fondo, por el que acusa infracción a las normas reguladoras de la prueba. En primer lugar, denuncia infracción al artículo 1698, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1547, ambos del Código Civil, por cuanto se invirtió la carga probatoria, al imponérsele la responsabilidad de acreditar la culpa de la demandada frente al incumplimiento de la obligación de entrega integra y oportuna del terreno.

En segundo lugar, denuncia la infracción al artículo 1700 del Código Civil, en relación al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la Corte de Valdivia valora como plena prueba el Informe de la Contraloría General de la República número 7° de fecha 05 de agosto de 2014 para indicar que la solución del colector no dependía de la DAR. Indica que, la jurisprudencia reconoce que, las declaraciones del funcionario público no constituyen plena prueba cuando se efectúan a partir de dichos de otras personas.

En tercer lugar, refiere que la sentencia vulnera lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1699 del Código Civil y 426 del código de enjuiciamiento, por haber desconocido el valor probatorio del Ordinario Nº17 de 8 de enero de 2015, suscrito por el Director Regional de Arquitectura de Los Ríos, de la Resolución Nº 415 de 10 de abril de 2014, suscrita por el Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y las actas de las reuniones sostenidas entre las partes los días 3 y 30 de julio, y 8 de agosto, siempre del año 2014, instrumentos públicos donde se reconoce la existencia del incumplimiento de la obligación de entrega del terreno, su imputabilidad a la mandante, y la obligación de indemnizar a la contratista por los perjuicios sufridos.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación intentado, para lo cual, respecto de la primera alegación, tuvo en consideración que, “el yerro que se denuncia no existe, debido a que no es efectivo que los jueces del grado desconocieran la presunción de culpa esgrimida por la recurrente, regla que, se insiste, se restringe a la imputabilidad del incumplimiento de la obligación, como requisito de procedencia de la acción, y no a la legitimación activa, entendida como elemento de procesabilidad de la demanda.”

Respecto del segundo vicio invocado, concluye que esta tampoco puede prosperar, ya que “cualquiera que sea la opinión que pueda tenerse sobre el valor a asignar al instrumento específico mencionado por la demandante, la determinación del sujeto obligado a ejecutar una determinada prestación no es un asunto de hecho sino de derecho. En efecto, se está en presencia de una conclusión jurídica, relacionada con la exigibilidad de una obligación contractual a un sujeto determinado, que no dice relación con una acción, obra u acontecimiento perceptible por los sentidos, y reproducible ante el juez de instancia a través de los medios de convicción establecidos en la ley, de manera tal que su eventual incorrección no puede obedecer a la infracción de leyes reguladoras de la prueba, como aquellas que aquí se reputan infringidas.”

Tiene presente el fallo, respecto de la tercera alegación, que “pacífico, como es, que el terreno fue entregado sin el retiro del colector que impedía la completa ejecución de la obra encomendada a la actora, la calificación de este hecho -que no requería probanza alguna al no haber sido controvertido- como un incumplimiento contractual, la determinación de su gravedad, y su eventual imputación a la demandada, constituyen puntos de derecho y no de hecho, ya que, valga la pena reiterar, no consisten en fenómenos perceptibles por los sentidos y reproducibles en juicio, y, como como consecuencia de aquello, escapan de los márgenes de una eventual confesión.”

Agrega la sentencia que, “en lo atingente a la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios que alega confesados la recurrente, olvida en su arbitrio que, a través de un acto administrativo posterior, esto es la Resolución Afecta Nº5 de 27 de julio de 2015, la Dirección Regional de Arquitectura de Los Ríos aprobó la recepción única de la obra inconclusa, ordenó la devolución de las retenciones, y autorizó el pago de las indemnizaciones que allí se indican, concretando, especificando y limitando todo eventual reconocimiento anterior, como aquellos esgrimidos por la recurrente.”

Por último, el fallo sostiene que la demanda no satisface los requisitos de la acción autónoma de resarcimiento de los perjuicios por incumplimiento contractual, ya que no se acreditaron elementos de ésta.  Razonó que “la pretensión de la actora se estructura sobre la base de una premisa fáctica no establecida por los sentenciadores, consistente en haber soportado el daño ocasionado con ocasión del incumplimiento grave de la obligación de entrega oportuna e íntegra del terreno, careciendo el tribunal de casación de la potestad de modificar los hechos soberanamente establecidos por los tribunales de instancia, una vez descartadas, como lo fueron, las infracciones a las leyes reguladoras de la prueba.”

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº133.910-2020, Corte de Valdivia Rol N°520-2020 y del 2° Juzgado Civil de Valdivia Rol N°C-2.806-2016.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *