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Imagen: Wikipedia
Recurso de apelación rechazado.

Sanción impuesta al Colegio Salesianos de Alameda en razón de que su reglamento no se ajusta a la normativa vigente en procedimiento de expulsión de alumno, se ajustó a derecho.

La reclamada actuó dentro del ámbito de sus atribuciones al aplicar la sanción y de conformidad a la normativa vigente.

7 de marzo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por Corte Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por el rector de la Congregación Salesiana-Centro Educativo Salesianos de Alameda, en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Educación, que mantuvo la sanción interpuesta de privación parcial y temporal de la subvención general en 2% por dos meses.

La recurrente expone que, la Superintendencia de Educación revisó el procedimiento utilizado por el establecimiento para expulsar a un alumno, realizándole observaciones, y que en tal contexto se ordenó la instrucción de un proceso administrativo sancionatorio en su contra, en el cual el fiscal a cargo de la investigación decidió formular cargos por no cumplir con la normativa vigente en el procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula del alumno, específicamente a lo dispuesto en el artículo 6 del DLF N°2.

Refiere que, el Director Regional de la Superintendencia confirmó el cargo, aplicándole una multa de privación parcial y temporal de la subvención general del 2% por dos meses. En contra de esta resolución interpuso recurso de reclamación, el cual fue rechazado.

Respecto del cargo, alega que el reglamento interno establece expresamente la sanción impuesta y que, el estudiante, encontrándose condicional infringió las normas de convivencia.

Agrega que la sanción no fue aplicada por un hecho puntual y concreto, sino responde a la sumatoria de comportamientos del estudiante y que el establecimiento lo acompañó y brindó el apoyo de especialistas, sin embargo, persistió en su comportamiento. Añade que se efectuaron reuniones con los apoderados del alumno, poniendo en conocimiento el inicio de un procedimiento, con el objeto de argumentar en favor del estudiante, para resguardar su debido proceso.

Sostiene que el reglamento del establecimiento se ajusta a la legalidad y que el acto administrativo de la Superintendencia carece de motivación, toda vez que la recurrida no fundamentó la discriminación que el establecimiento empleó en la sanción, como tampoco la proporcionalidad de la sanción aplicada.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de reclamación, teniendo en consideración que se acreditó la infracción y que el reclamado fue sancionado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades legales y con el mérito suficiente.

Razonó el Tribunal que, “la reclamante no ha desvirtuado legalmente el cargo formulado en su contra por la Superintendencia de Educación, el cual dio origen a la Resolución que le impusiera la sanción de privación parcial y temporal de la subvención general en 2% por dos meses.”

Tuvo presente el fallo que, “las sanciones que impone la Superintendencia se fundan en las funciones que le encomienda su normativa orgánica, contenida en la Ley 20.529, la que previene que su objeto será fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas, entre otras las relaciones entre educandos, educadores y demás miembros de la comunidad estudiantil, como asimismo la permanencia en el establecimiento estudiantil, en cumplimiento del protocolo y reglamentos respectivos.”

Concluye la sentencia que, “la Superintendencia, sometió su actuación sancionatoria ciñéndose a las disposiciones que regula el procedimiento establecido en los artículos 73 letra b), 100 letras g) y h) de la Ley 20.529; 3 letra a) del DFL Nº 2 de 2009, que en el fondo corresponde a las garantías de un racional y justo procedimiento. Cabe tener presente que en su actuar la recurrente vulneró el debido proceso, el que no tiene considerado en su reglamento interno acorde a la normativa general vigente.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N° 5.927-2022 y Corte de Santiago Rol N°446-2021.

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