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Recurso de queja desestimado.

En uso de sus facultades de oficio la Corte Suprema dejó sin efecto resoluciones dictadas por la Corte de Santiago que declararon inadmisible un recurso de apelación y ordena darle tramitación.

El recurso de apelación no tiene causales específicas y su único objeto es obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

21 de marzo de 2022

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazaron el recurso de reposición deducido en contra de la providencia que declaró inadmisible un recurso de apelación, pero actuando de oficio corrigió el procedimiento y ordenó dar tramitación al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia interlocutoria que fallo un incidente de nulidad procesal.

Expone la quejosa que los jueces incurrieron en falta grave al entender que el pronunciamiento de primer grado constituye un auto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no previstos en la ley, en circunstancias que su naturaleza real es la de una sentencia interlocutoria que admite ser impugnada por vía de apelación.

La Corte Suprema desestimó el recurso, pues consideró que la naturaleza de la resolución recurrida no corresponde a las descritas en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Sin perjuicio de lo resuelto, en uso de las facultades que le confiere el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, actuó de oficio, por haber advertido que se incurrió en un error de procedimiento.

Tuvo presente que “la apelación es el recurso ordinario por preeminencia, y se concibe como un derecho otorgado por el ordenamiento jurídico procesal cuya pretensión primaria es la de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la doble revisión de los antecedentes y fundamentos de la decisión. Es la consecuencia de la doble instancia, el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta o improcedente, para que la modifique o revoque, según sea el caso.”

Agrega la sentencia que, “son apelables, por regla general, en los negocios contenciosos y no contenciosos en materia civil y dentro del procedimiento ordinario y ejecutivo, la sentencia definitiva de primera instancia, esto es, la que pone término a la instancia resolviendo la cuestión o asunto controvertido que ha sido objeto del juicio; las interlocutorias de primera instancia, que fallan un incidente en juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de la sentencia definitiva.”

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En base a tales razonamiento, concluye el máximo Tribunal que, “la resolución de primer grado impugnada tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria pues ha resuelto un incidente de nulidad procesal, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, de modo que es susceptible de ser recurrida por la vía del recurso de apelación, arbitrio que, en consecuencia, la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago debió admitir a tramitación sin que obste a su procedencia el exceso recursivo de quien se siente agraviado, al haber deducido, primeramente, reposición.”

En definitiva, actuando de oficio la Corte Suprema dejó sin efecto las resoluciones de la Corte de Santiago y ordeno dar tramitación al recurso de apelación interpuesto por el quejoso.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°69.977-2020, Corte de Santiago Rol N°6.239-2020 y resolución.

 

 

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