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Imagen: Uv.cl
Corte Suprema.

Universidad de Valparaíso debe dar curso al proceso de titulación de estudiante de sociología sin supeditarlo al pago del arancel adeudado.

La negativa de la Universidad vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, pues, encontrándose el recurrente apto para titularse, al igual que otros alumnos de la Universidad, se le impide hacerlo.

14 de abril de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió una acción de protección deducida en contra la Universidad de Valparaíso por no permitirle completar al recurrente su proceso de titulación en la carrera de sociología, por mantener una deuda arancelaria con la casa de estudios.

El actor expone que habiendo aprobado los 10 semestres de estudios y el examen de grado, inició el proceso de titulación para obtener el título de sociólogo, proceso que fue detenido el 31 de agosto de 2021, dado que poseía una deuda de arancel pendiente correspondiente al primer semestre del año 2017 por un monto de $2.283.768, no obstante que la deuda se encuentra garantizada con un pagaré.

Sostiene que la negativa de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, dado que lo perjudica en la búsqueda de oportunidades laborales para desarrollar su actividad profesional, y solicita se ordene entregarle el título profesional.

En su informe, la recurrida señala que su conducta se fundó en lo establecido en el artículo 55 de la Ley N°21.091 y en el Reglamento Interno de la Universidad que la facultan para condicionar el proceso de titulación de un alumno al pago de los aranceles pendientes.

Agrega que no hay error en la determinación de la deuda del alumno, que esta es de arancel y no de otra índole, y que no existen las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que se acusan, así como tampoco vulneración de la garantía de igualdad ante la ley.

La Corte de Valparaíso acogió la acción, para lo cual tuvo presente que “la Ley 21.091 entró en vigencia el 29 de mayo de 2018, sin que pueda sostenerse su aplicación retroactiva. Que, en ese orden de cosas, estando las partes contestes en que la recurrente ingresó a estudiar la carrera de pregrado en el año 2010, tal normativa no puede ser aplicada al caso concreto pues, al momento de celebrarse el contrato de prestación de servicios educacionales se entienden incorporadas las normas vigentes al tiempo de su celebración de acuerdo al artículo 22 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes.”

Agrega la sentencia que, “la decisión adoptada al tenor de lo dispuesto en el Decreto Exento 1472 de 2011, es ilegal por contrariar una norma de jerarquía superior, al tenor de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 20.370, Ley General de Educación, ilegalidad que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la Ley, pues, encontrándose el recurrente apto para titularse, al igual que otros alumnos de la Universidad, se le impide hacerlo.”

Concluye el fallo señalando que, “en la situación antes descrita concurren todos los presupuestos establecidos en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, de manera que en estas circunstancias amerita acoger la acción de protección incoada en los términos que se dirá, con el propósito de restablecer el imperio del derecho. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la institución recurrida de hacer valer sus derechos en la instancia judicial correspondiente, para el pago íntegro del arancel pactado con el recurrente.”

En definitiva, se ordenó a la Universidad dar curso al proceso de titulación del actor en el Programa de Pregrado de la Carrera de Sociología, sin supeditarlo al pago del arancel adeudado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9.215-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°43.040-2021.

 

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