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Fallo unánime.

Si se proporciona la cuenta corriente para el depósito de dineros de un tercero, ello configura un mandato que obliga a rendir cuentas.

Los jueces incurrieron en un error de derecho al calificar erróneamente los hechos y rechazar la acción de rendición de cuentas.

22 de abril de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación fondo deducido en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de primera instancia que rechazó una demanda declarativa de obligación de rendir cuenta.

La recurrente dedujo demanda de rendición de cuenta en contra de su hijo. Señala que, en el contexto de la resolución de asuntos familiares, tenía que recibir y percibir desde Colombia una suma de dinero, autorizando para tales efectos a que éste, mediante su cuenta corriente, recibiera en depósito dichos montos, los que niega haber recibido. En ese contexto solicitó se declare la obligación de rendir cuenta de la suma de dinero que aquel recibió en su cuenta corriente.

El 15° Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda, por encontrarse controvertida la existencia del mandato, ya que de conformidad a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, era de su cargo de la actora acreditar el origen y naturaleza de la obligación cuya existencia pretende que se declare, circunstancia que de los elementos de prueba aportados al proceso, si bien es posible establecer que el demandado, en su calidad de hijo de la actora, efectivamente facilitó su cuenta corriente para el depósito de dineros provenientes del extranjero que eran de su madre, no es menos cierto que no es posible concluir que esta obligación tenga su origen en un mandato especial otorgado para tales efectos, sino que por el contrario se basó en la confianza derivada de las relaciones de familia habida entre las partes.

La Corte de Santiago confirmó el fallo de la instancia.

En contra de esa decisión la recurrente dedujo recurso de casación en el fondo denunciando infringidos los artículos 2116, 2124 y 2155 del Código Civil. Indica que las probanzas rendidas acreditaban que existió una convención por la cual la actora confió a su hijo demandado el recibir por ella una suma de dinero desde el extranjero, contrato de mandato que se perfeccionó conforme a lo dispuesto en el artículo 2124 del mismo cuerpo legal.

Agrega que establecida la existencia del mandato cobra vigencia la obligación legal del demandado de rendir cuenta como lo prescribe el inciso primero del artículo 2155 del Código Civil. También la sentencia recurrida infracciona la norma del artículo 680 Nº8 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, conforme al razonamiento que en ella se plasma, existe una exigencia contraria a la ley.

En efecto, arguye, lo que se demandó en primera instancia fue que se estableciera la obligación de rendir cuenta del demandado de los dineros que recibió en depósito, y en ese sentido, la fuente de la obligación podría ser cualquiera, no sólo un contrato, o no de manera excluyente un contrato, pero la sentencia recurrida contiene un razonamiento mediante el cual no sólo le exige a esta parte un contrato, sino que, además, escriturado.

La Corte Suprema acogió el recurso. El fallo señala que “no resulta controvertido que el demandado proporcionó su cuenta corriente para el depósito de dineros provenientes del extranjero que eran de su madre, lo que configura a juicio de esta Corte la existencia efectiva de un contrato de mandato en los términos descritos en el artículo 2116 del Código Civil, ya que la demandante confió a su hijo demandado el recibir por ella una suma de dinero, aceptando éste tal circunstancia al proporcionar los datos de la cuenta corriente y al recibir efectivamente los dineros, perfeccionándose así el referido mandato como lo establece el artículo 2124 del cuerpo legal citado.”

Deja en evidencia el fallo que, “la correcta interpretación y aplicación de los mencionados preceptos legales debió conducir a los jueces del fondo a acoger la acción, dado que entre las partes se celebró un contrato de mandato por el cual la demandante confió en su hijo para tal gestión, y que, por ende, pesa sobre este último la obligación legal de rendirle cuenta de los dineros recibidos en su cuenta corriente.”

Razona el máximo Tribunal que los jueces incurrieron en un error de derecho al calificar erróneamente los hechos y rechazar la demanda, anulando el fallo y en la sentencia de reemplazo acogió la acción, debiendo el demandado rendir cuenta de su gestión.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°150.140-2020, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°5.344-2019 y 15° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-24.240-2017.

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