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Con voto en contra.

Corte Suprema ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva de una ciudadana venezolana en 30 días.

La no resolución de la petición efectuada importa un problema de seguridad que coloca a la recurrente en una situación de incertidumbre injustificada.

7 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de amparo intentado por una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

La amparada señala que solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva, emitiendo la recurrida Resolución que da cuenta que el trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, pagando los derechos correspondientes el 27 de septiembre de 2021.

Alega que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales para obtener el permiso solicitado, transcurriendo más de 2 años, hasta la fecha éste no ha sido concedido.

Sostiene que la omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse ni otorgar su Permanencia Definitiva conculca o amenaza infringir su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución, y solicita se ordene a la recurrida pronunciarse y concluir inmediatamente el trámite a la solicitud de Permanencia Definitiva.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, para lo cual tuvo presente que “del mérito de los antecedentes y especialmente de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no es posible acreditar el requisito esencial de la acción de amparo, esto es una infracción a la libertad personal o seguridad de la recurrente.”

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, pues tuvo presente que “aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconoce que Carmen Vera Prada, de nacionalidad venezolana, ingresó solicitud de permanencia definitiva el 15 de mayo de 2020, extendiéndose la Resolución Exenta N° 2127032, de fecha 5 de diciembre 2021 que señala que la solicitud se encuentra en “análisis resolutivo”, lo que le permite estar en situación regular en el país.”

Agrega la sentencia que, “desde la fecha en que dicha autoridad administrativa acogió a trámite la solicitud de permanencia definitiva, no se ha emitido un pronunciamiento sobre ella, por lo que la situación de no resolución de la petición efectuada importa, también, un problema de seguridad que coloca al recurrente en una situación de incertidumbre completamente injustificada.”

El máximo Tribunal acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Salud Pública pronunciarse en un plazo de 30 días sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada teniendo presente que la acción de amparo no puede ser utilizada para acelerar procesos administrativos, máxime si no existe amenaza a la libertad personal, por cuanto la situación migratoria de la amparada es regular, por lo mismo puede trabajar, desplazarse libremente por el país, entrar y salir del mismo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.816-2022 y Corte de Santiago Rol N°1.511-2022.

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  1. Hola buen día,soy Venezolano mi nombre es William Pinto.
    Quiero exponer el caso de mi hijo,el ingreso a este país por caminos irregulares y cumple 18 años en noviembre de este año,cursa cuarto medio y necesito saber cuales son los requisitos que piden para solicitar visa,el cuenta con pasaporte y el ministerio le asignó Ruth:100513843-0.

    Atte: William Pinto