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Imagen: Elordenmundial.com
Recurso de protección desestimado.

Resolución de la Dirección General de Movilización Nacional que canceló la inscripción de dos armas y ordena su entrega, no es ilegal ni arbitraria.

El actuar de la recurrida se asila en las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República que son obligatorias y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización.

7 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, por disponer la cancelación de la inscripción de dos armas de propiedad del recurrente y su entrega.

Expone el actor que fue notificado por carta certificada de una resolución que dispone cancelar la inscripción de una escopeta y un revolver de su propiedad, y la consecuente orden de hacer entrega de estas armas, acto que se fundó en una condena que le fue impuesta en el año 1985, por un delito de manejo en estado de ebriedad, para luego citar el artículo 5, letra A, de la Ley N°17.798, en relación con el artículo 78 de su reglamento.

Expresa que la resolución configura un acto arbitrario e ilegal, contrario a diversas disposiciones legales que exigen una debida fundamentación, no bastando la mera enunciación o cita de estos, debiendo contener las expresiones necesarias para entender en forma clara y sencilla el motivo de su aprobación o rechazo.

Además, menciona que el acto censurado no justifica el considerar como sobreviniente un hecho cometido en el año 1985, considerando que adquirió las armas y obtuvo los respectivos permisos en el año 2010.

Sostiene que la conducta de la recurrida ha vulnerado sus garantías dispuestas en el artículo 19 N°3 y N°24 de la Constitución, y solicita deje sin efecto la resolución.

La Corte de Iquique rechazó el recurso, para lo cual tuvo en consideración que “la Resolución Exenta Nº2502, que cancela las inscripciones que el actor mantenía respecto del armamento al que alude en su libelo, asilándose en lo dispuesto en el artículo 5 A de la Ley N°17.798, fue adoptada por la Autoridad que cuenta con las debidas facultades para ello, dentro de su competencia, y asilándose en fundamentos objetivos para la limitación, constatando que la determinación de su decisión corresponde a una correcta interpretación del inciso quinto de la norma legal citada.”

Luego, la sentencia refiere que, “entendiendo que la arbitrariedad implica un actuar caprichoso o carente de suficiente fundamentación por parte del agente, tal característica no es tal, en tanto aparece que el acto administrativo impugnado se encuentra debidamente fundado, ya en los hechos, ya en el derecho, permitiéndole a su destinatario conocer sobradamente las razones que llevaron a la autoridad a adoptar la decisión que en autos se reprocha.”

A mayor abundamiento, señala el fallo que, “en tanto el actuar de la recurrida se asila en las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, no debe olvidarse que, conforme lo prescrito en el inciso final del artículo 6 de la Ley Nº10.336, las decisiones y dictámenes del órgano de control, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, a la luz de lo establecido en la Constitución Política, la Ley Nº18.575, y la citada Ley Nº10.336.”

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°12.466-2022 y Corte de Iquique Rol N°217-2022.

 

 

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