Noticias

Derecho de propiedad.

Recurso de protección en contra de empresa que inició faenas de construcción de edificio produciendo daños en el muro medianero, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

El recurso busca la paralización de las obras que realiza la recurrida en el sitio colindante, con el objeto de evitar que se continúe destruyendo el cerco medianero.

8 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Empresa Nollagam Limitada, por iniciar faenas de construcción de un edificio.

En su libelo, los actores exponen que son propietarios de un inmueble ubicado en la comuna de Independencia y que en éste se emplaza una construcción sólida, que se encuentra cercada con una pandereta de ladrillo y en toda su extensión tiene una loza de cemento, y que en marzo del año en curso en el sitio que colinda con su propiedad, la Empresa Nollagam Limitada inició las faenas de construcción de un edificio que se emplazará en el lugar. Con motivo de aquella obra nueva, la constructora cercó aquel sitio y, a mediados de marzo, comenzó a realizar un gran forado en el suelo para dar lugar a la obra gruesa del nuevo edificio.

Agregan que al realizar las faenas propias de cimiento de la construcción del nuevo edificio ha destruido y socavado parte del cerco de panderetas que había edificado en una extensión aproximada de 10 metros de largo, sin su autorización ni conocimiento y que no ha construido un muro de contención para evitar riesgos de caídas.

Refiere que, a consecuencia de los actos descritos, parte de su propiedad, así como de la loza existente en el lugar cedió y se encuentra actualmente fracturada o fisurada, sin a la fecha se haya reparado el daño provocado con motivo de la construcción.

Sostiene que la conducta de la empresa vulnera su derecho de propiedad y solicita se ordene tomar todas las medidas de resguardo que sean necesarias para garantizar su derecho, cesando la obra que daña su cerco medianero, debiendo restablecer el perímetro que se rompió, la base estructural y todo daño que se ocasione con motivo de la construcción y obras realizadas.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta la vía idónea al efecto.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°12.166-2022, Corte de Santiago Rol N°14.536-2022 y del recurso.

 

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *