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Corte Suprema
Recurso de nulidad desestimado.

No afecta el derecho de defensa que declaraciones de funcionarios policiales no se encuentren registradas en la carpeta investigativa si se conoce sobre qué depondrán.

La infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso.

13 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al imputado a las penas de doce años de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de homicidio consumado, a seis años de presidio mayor en su grado mínimo, por un delito de homicidio frustrado y a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de porte ilegal de arma de fuego.

En su libelo, el condenado sustentó su acción en la causal contemplada en el artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, en la infracción sustancial, en cualquier etapa del procedimiento o en la sentencia, de derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales, en cuanto se ha vulnerado la garantía del debido proceso.

Denuncia que el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 181 y 93 del Código Procesal Penal, que imponen la obligación de registro de los actos de investigación, toda vez que no constan en la carpeta investigativa las declaraciones de los funcionarios policiales que presentó el Ministerio Público, afectando el derecho de la defensa de conocer previamente la información de los testigos que depondrán en juicio.

Afirma que, los sentenciadores del fondo, al valorar la declaración de los referidos testigos, provocaron que se concretara la infracción sustancial a la garantía del debido proceso, específicamente el derecho de la defensa de conocer previamente el contenido íntegro de los dichos de los testigos, situación que ocasionó, finalmente, que la defensa no pudiese contrainterrogar adecuadamente a dichos testigos, toda vez que no tuvo la posibilidad de controlar y controvertir información de la cual carecía, por lo que pide anular el juicio y la sentencia recaída en él, pidiendo excluir la prueba testimonial correspondiente a los funcionarios policiales que precisa.

La Corte de Suprema desestimó el recurso. Para ello tuvo presente que, “esta Corte también ha resuelto uniformemente que el agravio a la garantía del debido proceso debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, limite o elimine su derecho constitucional al debido proceso. Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento (entre otras, SCS N°s 4.269-2019, de 25 de marzo de 2019; 76.689-2020, de 25 de agosto de 2020; y, 92.059-2020, de 8 de septiembre de 2020).”

La sentencia agrega que, “en lo que atañe a la infracción que se reclama con ocasión de la causal en estudio, esto es, lo que dice relación con la declaración de los funcionarios policiales, sin que sus dichos se encuentren recogidos en la carpeta de investigación, en primer término es necesario decir que si bien dichos funcionarios concurren al juicio oral como testigos lo hacen para dar cuenta de las actuaciones policiales por ellos realizadas, y que han sido objeto de los informes del caso, de suerte que aunque no han declarado ante el Ministerio Público —por innecesario— para la defensa no le era desconocido lo que sería objeto de las declaraciones de dichos deponentes.”

Concluye el fallo señalando que, “por tal razón no es posible sostener que en la especie se haya privado a la defensa de algún derecho, puesto que bien pudo preparar el contrainterrogatorio respecto de declarantes que no le eran desconocidos, razón por la cual la causal propuesta a título principal no podrá prosperar.”

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°1.637-2022.

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