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Imagen: La Tercera.
Derecho de propiedad vulnerado.

Decisión sin fundamento suficiente que deja sin efecto Beca Bicentenario de un estudiante es ilegal y arbitraria.

El máximo Tribunal confirmó el fallo que invalidó la decisión que dejó sin efecto la beca del recurrente correspondiente al año 2021, así como la decisión de no admitir a tramitación su solicitud de renovar la beca para el año 2022, debiendo la recurrida transferir los fondos respectivos.

4 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Educación por la invalidación de la Beca Bicentenario del recurrente.

En su libelo, el actor señala que el año 2020 fue beneficiado con Gratuidad, pero debido a que la institución de educación superior en la que cursaría estudios no estaba adscrita a esa modalidad, fue beneficiado con la Beca Bicentenario, ingresando a la carrera de Derecho, impartida por la Universidad Andrés Bello.

Agrega que a principios del año 2021, junto con continuar sus estudios de Derecho, en paralelo ingresó a estudiar la carrera de Técnico Superior en Electrónica, impartida por el CTF INACAP de Talcahuano, que pagó de su propio peculio.

Señala que mediante comunicaciones vía correo electrónico de fechas 11 y 26 de enero último, la entidad recurrida le informó que no existía inconveniente para que cursara simultáneamente dos carreras, pero que solamente una de éstas sería cubierta por la beca. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes que obran en el sistema informático del Ministerio de Educación, por registrar matrícula informada en más de una institución de educación superior, no fue renovado el beneficio.

Debido a lo anterior, habiéndose dejado sin efecto por el Ministerio la beca, a partir de septiembre de 2021, la UNAB procedió a cobrar al recurrente la matrícula y el arancel del año 2022, y respecto del año 2021, registra una deuda ascendente a la suma de $ 2.811.242.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía constitucional contemplada en artículo 19 N°10 de la Constitución, y solicita se ordene la restitución de su Beca Bicentenario para continuar sus estudios de la carrera de Derecho en la UNAB.

La Corte de Concepción acogió la acción, para lo cual tuvo presente que, “de la conducta del recurrente se desprende una opción clara en relación a la carrera que sería financiada directamente por él, esto es, la de INACAP, de aquella que seguiría siendo cubierta en su entendimiento por la Beca Bicentenario. En efecto, en el año 2021 ésta fue aprobada y cursada, dejándose sin efecto por el Ministerio de Educación, por si y ante si con la sola información que provenía de su sistema informático, asumiendo sin una mayor indagación que el estudiante beneficiado estaba estudiando en dos instituciones de educación superior sin haber optado por una u otra en lo que respecta al beneficio estatal invocado. Posteriormente, dicha decisión adoptada en el mes de septiembre de 2021, trajo como consecuencia que ante la postulación de la beca para el año 2022, esta no fue tramitada por la supuesta duplicidad atribuida erróneamente.”

Concluye el fallo señalando que, “la omisión de la entidad recurrida de solicitar la debida información al recurrente de un modo oportuno, frente al indicio de duplicidad que emanaba del sistema informático, que derivó en la decisión apresurada y sin fundamentación suficiente de dejar sin efecto el referido beneficio, constituye una ilegalidad y arbitrariedad que perjudicó patrimonialmente al alumno afectado, vulnerando con ello su derecho de propiedad, tutelado en el artículo 19 N°24 de la Constitución.”

En definitiva, la Corte de Concepción invalidó la resolución que dejó sin efecto la Beca Bicentenario correspondiente al año 2021, así como la decisión de no admitir a tramitación la solicitud de la misma beca para el año 2022, debiendo la misma recurrida arbitrar de inmediato las medidas conducentes a ello, comunicando a la UNAB en su oportunidad lo decidido y transfiriendo los fondos respectivos.

La sentencia fue confirmada en alzada, teniendo especialmente presente que la Beca Bicentenario se solicitó por el actor sólo para la primera carrera cursada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.250-2022 y Corte de Concepción Rol N°4.266-2022.

 

 

 

 

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