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Recurso de amparo rechazado.

Imputada que debe cumplir internación provisoria en hospital psiquiátrico de Putaendo, debe esperar su turno en lista de espera.

El retardo en el ingreso al recinto no obedece a razones arbitrarias e ilegales, sino a la inexistencia de camas disponibles. Corte Suprema ordena habilitar módulo 117 del CDP de Valparaíso mientras la amparada es ingresada al hospital.

1 de agosto de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de amparo de una imputada respecto de la cual se decretó su ingreso al Hospital psiquiátrico Philippe Pinel, lo que no ha podido materializarse por falta de cupo.

En su libelo, el recurrente expone que a la fecha desconoce si la amparada ha podido ingresar al recinto psiquiátrico. Refiere que la imputada fue formalizada el día 19 de abril del 2022 por el delito de desacato y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva en CDP de Valparaíso. Sin embargo, luego se suspendió el procedimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, y se decretó la medida de internación provisoria en el Hospital psiquiátrico Philippe Pinel de la comuna de Putaendo.

Agrega que el 8 de junio se revisó el cumplimiento de la medida, y se constata que la amparada aún no ha sido trasladada al recinto hospitalario, manteniéndola aun en contacto con la población penal. En audiencia cita para tal efecto, se ordenó al hospital implementar las condiciones para trasladar a la amparada, según lo previsto en el artículo 464 del Código Adjetivo, y se le instó a abrir un cupo para ella.

En su informe, el recurrido expone que se encuentra a plena capacidad de camas completas, no dando abasto para los requerimientos de internaciones requeridas, y solicita que se respete la lista de espera confeccionada para tales efectos, en la cual, la amparada ocupa el lugar N°15.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo, al considerar que, “(…) si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, esta Corte de Apelaciones no puede hacer realidad lo imposible y, por ende, entre tanto la capacidad hospitalaria lo permita, el resguardo de los derechos de la amparada y las condiciones para asegurar su seguridad y tranquilidad se cumplen, por ahora, manteniéndola en el Complejo Penitenciario de Valparaíso”.

En el mismo orden de razonamiento, añade que, “(…) de este modo, y tal como lo ha indicado el hospital Phillippe Pinnel de Putaendo, a la fecha, dicho recinto no posee la disponibilidad para poder cumplir de inmediato con la internación provisoria decretada, en función de los recursos con que actualmente cuenta, situación que resulta no imputable a la autoridad administrativa que está a cargo de la salud mental de la población, pero no es una situación particular de este caso, ni tampoco una que pueda resolverse por la vía de este amparo, por lo que se concluye que lo obrado por el recurrido no es ilegal, pues conforme a sus posibilidades y atribuciones han adoptado las medidas necesarias para poder dar cumplimiento a lo resuelto, y brindar la internación tan pronto sea posible, lo que obliga a rechazar esta acción cautelar”; decisión que fue apelada por el recurrente ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, con la prevención del ministro Leopoldo Llanos, quien señaló, que “(…) en tanto se materializa la internación de la amparada en el Hospital Psiquiatrico Philippe Pinel de Putaendo, dispóngase su traslado al módulo 117 de la Cárcel de Valparaíso, que conforme manifestó el recurrido en estrados cuenta con los recursos para adoptar medidas necesarias para garantizar su seguridad individual. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena oficiar al Ministerio de Salud a fin de que adopte las medidas necesarias para efectos de habilitar camas en los centros psiquiátricos destinados a que los imputados cumplan con la medida cautelar de internación provisional, conforme lo ordena el artículo 464 del Código Procesal Penal, atendida las listas de esperas que existen en esos establecimientos y a los largos períodos que deben esperar los internos para ingresar en ellos”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40.684-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°1.328-2022.

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  1. Desde el retoño los pasientes que les dan trato de gente normal como manipulación interactividad y diálogo…con nombres apellidos y familias de gente con trastornos psiquiátricos y sicológicos…y están siendo verificados su naturalidad y esfuerzo por robar de gente sana …pero tienen el Apollo esforzado.