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Imagen:pediatriayfamilia.com
Recurso de protección.

Corte Suprema confirmó decisión de reevaluar a niña con cáncer de ojo.

El máximo Tribunal desestimó la acción presentada contra el médico tratante de la niña y la mantuvo respecto del Hospital San Juan de Dios.

13 de agosto de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Hospital San Juan de Dios y el médico tratante de una niña que padece cáncer de ojo.

Los actores señalan que el médico recurrido atiende a su hija por un diagnóstico de retinoblastoma bilateral, y que luego de una operación láser en el fondo del ojo derecho que logró reducir el tamaño del blastoma, habiendo sido dada de alta en buenas condiciones generales en marzo del año en curso, les comunicó mediante un mensaje de whatsapp que la fecha de control médico se adelantaba para el 11 de mayo, ya que creía que el tumor está activo y creciendo en el ojo izquierdo, por lo que la opción era sacar el ojo.

Denuncian que no se entregaron argumentos médicos y científicos que justificaran esa decisión, por lo que resulta arbitraria, además de atentar contra la integridad física de la niña, por lo que solicitan a la Corte que ordene suspender la extracción del globo ocular y llevar a cabo un nuevo examen oftalmológico y oncológico por un profesional distinto.

En su informe, el médico sostiene que la retinoblastoma que afecta en ambos ojos a la paciente está clasificada como estado A en su ojo derecho y estado C en su ojo izquierdo, siendo la cirugía de enucleación el tratamiento para los casos de tumores que fallan a la terapia conservadora, como sería el caso de autos.

Puntualiza que la paciente ya tiene el ojo derecho con un excelente potencial visual, con un tumor inactivo y que de mantenerse en dichas condiciones permitirá a la niña realizar una vida funcional visual de alta calidad. Por el contrario, la demora en realizar la cirugía de enucleación de su ojo izquierdo puede llevar a perder la oportunidad de tratamiento curativa de la cirugía que otorga el tumor en el estado actual, destacando que la patología de retinoblastoma metastásico es mortal en casi todos los casos y la sobrevida es excepcional.

Por su parte, el Hospital San Juan de Dios informó que los padres se negaron a la realización de la operación, por lo que no se llevó a cabo, y se está coordinando la consulta con otro médico en el Hospital Luis Calvo Mackenna que es el otro centro que tiene la especialidad.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección y ordenó al Hospital San Juan de Dios concluir con las gestiones para que la niña pueda recibir una segunda opinión médica por un especialista en el más breve plazo posible.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal advierte que “el médico tratante (…) no ha incurrido en acto u omisión ilegal y arbitraria alguno, desde que ha tratado a la paciente con los medios que tiene a su disposición de acuerdo con su lex artis, obrando en todo momento con el fin de salvaguardar la salud y la vida de la niña a cuyo favor se recurre, por lo que procede el rechazo de la acción a su respecto”.

Seguidamente, teniendo presente que existe un allanamiento del Hospital recurrido a cumplir con la coordinación y realización de una segunda evaluación médica, “incluso constando en autos las gestiones que se ya se han realizado para su materialización, procede que se confirme la sentencia en alzada en este único aspecto, a efectos de que se concluyan las gestiones debidas y se materialice la consulta de segunda opinión a la brevedad, antes de que la situación de salud de la niña empeore, teniendo especialmente en consideración que la cirugía programada para mayo del año curso, ya no se practicó”.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia impugnada, sólo en cuanto desestimó el recurso de protección interpuesto en contra del médico tratante.

Además, ordenó remitir los antecedentes al Tribunal de Familia de Puerto Montt, para que, teniendo presente lo obrado, adopte las medidas de protección que correspondan a favor de la niña, evaluando, en su caso, la posibilidad de disponer su internación médica para el procedimiento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°48.805-2022 y Corte de Puerto Montt Rol N°2.170-2022.

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