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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Créditos destinados al financiamiento de estudios superiores no pueden ser incluidos dentro del procedimiento de liquidación concursal de la Ley N°20.720, resuelve la Corte Suprema.

La Ley N°20.027 es de carácter especial y debe preferirse por sobre las disposiciones generales en materia de concurso contenidas en la Ley N°20.720.

3 de septiembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó la resolución dictada por el tribunal de base, que hizo lugar a la solicitud de exclusión de crédito del proceso de liquidación concursal de un deudor.

El Banco Itaú Corpbanca solicitó excluir un crédito del procedimiento de liquidación concursal de un deudor, por corresponder a un crédito con garantía estatal otorgado para financiar los estudios superiores del actor, razón por la que su acreencia se encuentra regulada por una ley de carácter especial, y no puede ser incluida en el procedimiento general de la Ley N°20.720.

El deudor se opuso argumentando que las normas que regulan el crédito con aval del Estado no se refieren a la situación de no pago por notoria insolvencia del beneficiario, situación que sí está cubierta por la Ley N°20.720.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la solicitud del Banco y excluyó del proceso de liquidación concursal a la deuda de estudios; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo el deudor interpuso recurso de casación en el fondo acusando como infringidos los artículos 1°, 8°, 129 y 255 de la Ley 20.720 y el artículo 13 del Código Civil.

Entiende que los jueces del fondo no pudieron excluir su deuda, pues la Ley N°20.720 es de aplicación general y alcanza a toda deuda que tenga el sujeto liquidado al momento del inicio de la causa, lo que es coincidente con los efectos de la resolución que decreta su liquidación pues de lo contrario se vulneraría el derecho igualitario de todos los acreedores al pago de sus deudas. Añade que si bien existe una ley especial que rige el crédito con garantía estatal, en ningún pasaje de esta norma se indica que dicho crédito se excluirá de un procedimiento concursal en forma precisa y determinada.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio, al considerar que, “(…) sobre la base de lo reseñado se observa que los juzgadores razonan acertadamente al reconocer que la Ley N°20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo agrega que “(…) la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior, cuya es la situación de que trata esta causa, constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Es del caso que no solo la particularidad del deudor así como la finalidad del crédito hace que la regulación contenida en la Ley N°20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) De esta forma, una vez estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, por sobre la Ley N°20.720, cabe concluir que razonan correctamente los juzgadores al excluir el crédito de que tratan estos antecedentes que integran el procedimiento de liquidación voluntaria”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°25.190-2022 y Corte de Santiago Rol N°5.529-2022.

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