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Derecho al recurso.

Norma que restringe las causales de interposición del recurso de casación en la forma en juicios tributarios, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que no puede controvertir una sentencia carente de motivaciones por el recurso que el legislador ha previsto al efecto, lo que vulnera sus garantías constitucionales.

15 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”. (art. 768, inciso segundo).

La gestión pendiente es una causa tributaria radicada en la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó lo resuelto por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero que declaró que las utilidades percibidas por el contribuyente deben ser imputadas a las pérdidas tributarias del ejercicio o de ejercicios anteriores, declarándose utilidades tributables sin derecho a crédito. En contra de la sentencia de segundo grado el requirente interpuso sendos recursos de casación en la forma y en el fondo.

En el recurso de nulidad formal aquél reclama el vicio establecido en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el de pronunciarse una sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, puesto que el fallo de la Corte, a su juicio, contiene motivaciones contradictorias que se anulan entre sí.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía a la igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que se le niega como contribuyente un recurso judicial efectivo mediante el cual pueda defenderse de una sentencia viciosa, derecho con el que sí cuentan los litigantes -en igualdad de condiciones legales- en otros juicios regidos por el Código de Procedimiento Civil.

Lo anterior resulta aún más grave, añade, si se considera que el legislador sí les permite recurrir de casación en la forma a los contribuyentes que tengan juicios iniciados a partir del 1° de marzo de 2020, de acuerdo con lo establecido en la modificación realizada por la Ley N° 21.210 al artículo 145 del Código Tributario y la vigencia de aquella, establecida por el artículo 4° transitorio de la Ley N° 21.210.

En este sentido, la diferenciación que resulta de esta norma, para el caso concreto, carece de todo fundamento o justificación racional, tanto más si este artículo fue introducido con posterioridad a la dictación del Código de Procedimiento Civil, sin que se haya dado razón alguna -expresada en la historia fidedigna de su establecimiento- del por qué el legislador estimó necesario establecer tal restricción.

Refuerza lo anterior, sostiene, el hecho de que en los juicios regidos por el Código Tributario el contribuyente se encuentra en un grado de inferioridad frente al SII, por lo que la exigencia de la motivación de la sentencia pasa a tener mayor importancia, ya que se constituye en la principal garantía del contribuyente para poder reclamar de la arbitrariedad incurrida por el órgano administrativo.

Por otro lado, reclama que se afecta la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N°3), dado que no resulta posible que, la sola circunstancia de tratarse de un procedimiento consagrado en una normativa que no es la común, como el Código Tributario, tal sea el fundamento para que el justiciable pierda su derecho a reclamar cuando se le vulnere la garantía de obtener un fallo motivado, considerando además que no existen otros medios para impugnar este vicio.

En esta línea, estima que la norma cuestionada vulnera su derecho a un debido proceso (art. 19 N°3), puesto que el hecho de que no se den las razones que motivan un fallo que no puede ser reclamado por el contribuyente constituye una arbitrariedad judicial contraria al texto constitucional.

Agrega que lo anterior se agrava en su caso, porque depende el momento en que los contribuyentes hayan iniciado sus juicios tributarios si se les reconoce o no el derecho a recurrir de casación en la forma, lo que carece de justificación racional.

Se infringe además, el artículo 5, inciso 2, de la Constitución, en relación con los artículos 8.1. y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que se menoscaba su derecho a ser juzgado por una sentencia motivada, y, consecuencialmente, el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, dejando en indefensión al contribuyente, que no puede pedir que se anule una sentencia que carece de considerandos.

Por último, alega que se contraviene su garantía a la no afectación de los derechos en su esencia (art. 19 N° 26), en circunstancias que con la referida restricción recursiva se transgrede el núcleo esencial de las garantías de igualdad ante la ley, de un procedimiento racional y justo, y de la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

La Primera Sala designada por el Presidente (s) del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.072-22.

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