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Prescripción de la acción penal.

Solicitud de extradición efectuada por Argentina respecto de ciudadano chileno acusado de internar droga al vecino país se rechaza por la Corte Suprema.

El máximo Tribunal revocó la sentencia del ministro instructor que inicialmente dio lugar a la extradición, al estimar que la acción penal se encuentra prescrita por transcurrir más de 10 años entre la comisión del hecho -en abril de 2012-, y la presentación de la solicitud de extradición de abril de 2023.

16 de agosto de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por el ministro instructor del máximo Tribunal, Juan Manuel Muñoz, que hizo lugar a la solicitud de extradición efectuada por la República de Argentina, en contra de un ciudadano chileno, para ser juzgado por su presunta participación en delitos de narcotráfico, y en su lugar, rechazó dicha petición.

La nación trasandina solicitó el envío de un connacional acusado de internar diversos tipos de droga por vía terrestre a través del paso Cristo Redentor. Los hechos imputados al requerido ocurrieron el 17 de abril de 2012, y la orden de captura internacional fue emitida el 27 de septiembre del mismo año.

En su defensa, el imputado indicó que la acción penal se encontraba prescrita en ambos Estados, pues la resolución de fecha 13 de agosto de 2020 emitida por un Juez Federal de Mendoza para que se renovara la orden de captura internacional -invocada por el Ministerio Público-, no fue dirigida en contra del acusado, por lo que no tiene el mérito para interrumpir el plazo de prescripción en atención a los artículos 94 y 95 del Código Penal, por lo que se debe considerar como válida para tal fin la solicitud de extradición interpuesta el 5 de abril de 2023, presentada con posterioridad al cumplimiento del plazo de prescripción descrito.

El ministro instructor hizo lugar a la extradición, luego de considerar como interrumpido el plazo de prescripción de la acción penal, mediante la resolución del Juez Federal de fecha 13 de agosto de 2020, además de verificar la existencia de “fundamentos serios” que supondrían la participación del imputado en los hechos, dando por satisfecho en este acápite la exigencia de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.

En contra de este último fallo el requerido dedujo recurso de apelación, aduciendo que no se podía considerar la resolución de fecha 13 de agosto de 2020 como útil para interrumpir la prescripción, ya que no fue dirigida contra el acusado. Asimismo, refirió que no existen antecedentes suficientes para considerar la presunta participación culpable del imputado en los hechos descritos como constitutivos del delito de tenencia y transporte de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas, desde que elementos fundamentes de la solicitud de extradición proporcionados por el Estado requirente, en particular las escuchas telefónicas transcritas en el expediente, resultan equívocas sobre el particular.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso y revocó el fallo en alzada, luego de razonar que, “(…) esta Corte discrepa de lo sostenido por el Ministro Instructor en lo pertinente del fundamento décimo de la sentencia apelada, desde que los hechos en que se funda ese ilícito, se habrían verificado el 17 abril de 2012, por lo que el plazo de prescripción de diez años previsto en los artículos 94 y 95 del Código Penal chileno para perseguir la responsabilidad por los actos u omisiones penados en dicho estatuto, a la fecha en que la solicitud de extradición fue remitida por el Juzgado Federal en lo Criminal de Mendoza, en el mes de marzo de 2023, se encontraba cumplido, descartándose al efecto la suspensión alegada por el Ministerio Público, desde que la prescripción sólo se suspende cuando el procedimiento se dirige en contra del imputado, lo que en la especie aconteció cuando fue ingresada la solicitud de extradición en el mes de marzo de 2023, único acto procesal realizado en contra del imputado en Chile”.

En tal sentido, el fallo hace hincapié en la falta de comunicación hacia el requerido durante el procedimiento, enfatizando que, “(…) las resoluciones dictadas con anterioridad, fueron expedidas en el proceso seguido ante la autoridad judicial del país requirente, en ausencia del imputado, por lo que no pueden ser consideradas como idóneas para suspender la prescripción de la acción penal que venía corriendo, pues las aludidas resoluciones, constituyen actos procesales que no fueron comunicados al imputado, a diferencia de lo que sí ocurre con la formalización de la investigación de cargos, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código Procesal Penal, acto procesal que sí produce el efecto de suspender la prescripción de la acción penal y que en mayor medida se asemeja a la solicitud de extradición presentada en el presente caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la decisión del ministro instructor y rechazó la solicitud de extradición efectuada por la República de Argentina.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº148.803-2023.

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