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Acción de tutela acogida.

Gestiones que el Estado colombiano debe realizar para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos no se pueden realizar con tardanza, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

En los casos de violaciones graves a los derechos humanos las competencias y los correlativos deberes del Ministerio de Relaciones Exteriores deben ser entendidos de manera más amplia, por cuanto su papel no se debe limitar a realizar una actividad mecánica de simple intermediario o impulsor de documentación, sino al de actuar como una instancia que demande a las distintas autoridades competentes resultados concretos.

13 de septiembre de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida contra el Estado colombiano debido a la tardanza en el cumplimiento de las medidas cautelares que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó a un hombre desaparecido y su familia. Confirmó el amparo de los derechos fundamentales a la vida, integridad personal y seguridad personal del afectado.

Según los hechos del caso, un joven fue detenido por efectivos militares y llevado a una estación de policía. Según testigos, tras ser guiado a este lugar se escucharon disparos y se avistó movimiento de soldados. Según la versión de los uniformados, el hombre fue capturado por llevar 3 kilos de cocaína y escapó mientras era conducido a un retén. Si bien reconocieron el uso de armas de fuego, negaron haberlo matado. En cualquier caso al día de hoy su paradero es desconocido.

Los familiares iniciaron gestiones para encontrarlo y acusaron a las autoridades de negligencia por los nulos avances investigativos. En este contexto solicitaron a la CIDH la dictación de medidas cautelares para proteger tanto su vida e integridad y la del desaparecido, puesto que recibieron amenazas de muerte de desconocidos. En 2022, la CIDH acogió el requerimiento y solicitó al Estado tomar las medidas necesarias para protegerlos.

Posteriormente dedujeron acción de tutela contra el Estado, tras advertir que las medidas otorgadas por la CIDH no estaban siendo implementadas y que no fueron informados de la existencia de un programa nacional de protección. La acción fue acogida en primera y segunda instancia al estimar que las gestiones administrativas realizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y otros organismos habían sido insuficientes para implementar las medidas. Debido a la falta de resultados concretos respecto a las medidas otorgadas, dedujeron tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el comportamiento de las autoridades resulta inadmisible porque una instancia internacional, como la CIDH, ordenó la protección de la familia del desaparecido, y como lo ha entendido esta corporación, las medidas cautelares deben ser acatadas de buena fe por las autoridades internas, ya que su fuerza vinculante en el ordenamiento nacional va aparejada del cumplimiento de los deberes constitucionales de las autoridades públicas colombianas, de acuerdo a la Constitución Política”.

Agrega que “(…) la omisión de su deber de proteger a las víctimas constituye una vulneración al derecho a un recurso judicial efectivo. Esto porque la garantía del acceso a la administración de justicia de las víctimas se deriva del deber de debida diligencia y de investigación del Estado de las violaciones a los derechos humanos. Se trata de una obligación internacional que se materializa en la posibilidad real de las víctimas de solicitar ante las autoridades competentes “.

Comprueba que “(…) el incumplimiento de las medidas cautelares por parte del Estado, implica una vulneración al derecho fundamental al debido proceso tanto interno como internacional. El pleno cumplimiento del debido proceso para el individuo que solicita la protección ante instancias internacionales se debe perfeccionar a nivel interno cuando el Estado cumpla con lo dispuesto por la Comisión. Su cumplimiento puede ser exigido por medio de tutela”.

La Corte concluye que “(…) en los casos de violaciones graves a los derechos humanos las competencias y los correlativos deberes del Ministerio de Relaciones Exteriores deben ser entendidos de manera más amplia, por cuanto su papel no se debe limitar a realizar una actividad mecánica de simple intermediario o impulsor de documentación, sino al de actuar como una instancia que, asumiendo el caso como propio, demande a las distintas autoridades competentes resultados concretos, para lo cual éstas deben prestarle una colaboración efectiva”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió la acción y ordenó que se protegiera la vida e integridad de los familiares del beneficiario desaparecido. Del mismo modo, instó al Ministerio de Relaciones Exteriores a que articule y coordine un mecanismo efectivo para brindar atención a la familia y/o ayudar a otras personas en su situación, con la participación de los organismos respectivos.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-263-23.

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