Contraloría General de la República

Contraloría General de la República.

La invalidación o revocación de las pensiones de gracia es una facultad discrecional del Presidente de la República.

La pensión de gracia es una franquicia patrimonial de carácter excepcional, de pago periódico, no contributiva, que no se origina como consecuencia de una afiliación previsional, por lo que no puede ser considerada una pensión de régimen. Esta prerrogativa presidencial es esencialmente graciosa -de modo que, por ejemplo, puede decidir no otorgarla; puede concederse en las condiciones y por los plazos que esa autoridad estime pertinentes; y respecto de la cual, basta para su otorgamiento que se haya ponderado y determinado que se está ante un caso calificado y que el acto que la concede se encuentre fundado.

4 de febrero de 2024
Contraloría General de la República.

No se observan omisiones de Ministros y Ministras que asistieron a reuniones con Pablo Zalaquett en registrar tales encuentros como audiencia pública conforme a la Ley del Lobby, en base a la jurisprudencia vigente a esa fecha.

No consta que en tales reuniones se hubieren requerido u obtenido decisiones que deban registrarse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Lobby, por lo que la Contraloría General emitirá nuevas instrucciones sobre la materia.

1 de febrero de 2024
Contraloría rechaza petición de reconsideración planteada

Programas de capacitación municipal considerados para el reconocimiento en la carrera funcionaria deben ser los vigentes en el momento en que se realizaron las actividades de capacitación

Los cursos y estadías de perfeccionamiento que aportan puntaje para la carrera funcionaria deben ser parte de un plan de formación reconocido por el Ministerio de Salud, estar incluidos en el programa de capacitación municipal, y cumplir con requisitos de asistencia mínima y aprobación de evaluaciones finales.

30 de enero de 2024
Contraloría General de la República.

Funcionarios del Servicio de Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios deben acompañar certificado médico para acceder al programa de acondicionamiento físico que les habilite para desempeñarse en tales funciones.

Si el funcionario decide participar del programa de acondicionamiento físico, se encuentra en la obligación de acreditar que está apto para realizarlo, acompañando para ello la pertinente certificación médica, la que deberá ser de su propio cargo, atendida la naturaleza voluntaria de tal determinación.

29 de enero de 2024
Contraloría General de la República.

Galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes beneficia a quienes hayan cooperado de manera diligente y eficaz en poner en conocimiento del Fisco la existencia de bienes que le corresponden a este último.

Si se acordare pagar la recompensa por denuncia de herencia deferida al Fisco, antes de expirar los plazos de prescripción de derechos de terceros a ella, el denunciante deberá comprometerse a devolver la suma percibida a título de galardón, aumentada en la misma proporción en que hubiere variado el ÍPC, si el Fisco se viera obligado a restituir la herencia, obligación que deberá garantizarse suficientemente en relación al interés del Estado y la capacidad económica del denunciante.

26 de enero de 2024
Ajustar la licitación a la Ley N° 19.886 y su reglamento

Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú debe licitar el servicio para recaudador y percibir el pago de las boletas y facturas de agua potable y alcantarillado al amparo de la Ley de Compras Públicas

La Contralora (S) puntualiza que SMAPA es parte integrante del respectivo municipio, de manera que, si bien procede dotarlo de una organización que haga posible una gestión eficaz y eficiente, las medidas que se adopten no pueden desconocer su naturaleza pública (dictámenes N°s. 22.427-2006 y 70.401-2015). No se ajusta a derecho que ese Servicio celebre convenios directos con entidades recaudadoras y debe de iniciar alguno de los procedimientos regulados en la ley N° 19.886 y su reglamento.

24 de enero de 2024
Contraloría General de la República.

No procede traspasar inmueble en que funciona jardín infantil al Servicio Local de Educación Pública Atacama por cuanto no está destinado exclusivamente a la prestación del servicio educacional.

Durante más de 20 años existió un funcionamiento compartido de sede social y jardín infantil, por lo tanto, al estar emplazado en un inmueble que no está destinado exclusivamente a la prestación del servicio educacional, el jardín infantil aludido queda excluida del traspaso.

17 de enero de 2024
Páginade 250