CPLT acogió amparo de acceso a la información en contra el SII.
el derecho de acceso a la información no se restringe a los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, sino que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Ley de Transparencia, también se extiende a “…la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento..”, así también lo ha razonado de manera similar la CA, en la que ha confirmado la decisión dictada por el CPLT, relativo a la entrega de correos electrónicos.