TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por Concejales de Municipio de Galvarino.
Desestimado el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario.
Desestimado el recurso de reposición, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario.
Cabe recordar que el requerimiento, deducido por parte de un grupo de Concejales del citado Municipio, se fundó en un notable abandono de sus deberes.
Desestimado el recurso de reposición por el TER de la Región de Antofagasta, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.
Desestimado el recurso de reposición por el TER de la Región de Valparaíso, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Valdés y Ríos, quienes fueron de opinión de desechar el asunto previo de inadmisibilidad y entrar derechamente al fondo del recurso de apelación.
El TRICEL deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la X Región de Los Lagos
El reclamado de autos dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la sentencia del Segundo TER de la Región Metropolitana que hizo lugar a la reclamación electoral.
Concluye el fallo expresando que el Estatuto de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Antofagasta, de 1997, ha encontrado la derogación tácita de su artículo 18.
El requerido Concejal interpuso una excepción de incompetencia absoluta del TER de la XII Región, para continuar conociendo de la reclamación formulada por la Municipalidad de Punta Arenas.
Cabe recordar que el caso se enmarca en una reclamación de nulidad de la elección de Directorio de la Asociación de Funcionarios “Fenats” Base Hospital Doctor Gustavo Fricke de Viña del Mar.