Tribunales Electorales Regionales

Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura declarada como independiente por encontrarse el candidato afiliado a un partido político.

Razona, además, que el acto de declaración de una candidatura se perfecciona al tiempo de su presentación ante el Servicio Electoral, por lo que el examen practicado por ese organismo debe ajustarse a la manifestación de voluntad expresada en esa oportunidad legal, de lo que se sigue que la causal de rechazo invocada fue correctamente aplicada.

25 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatos porque declaración de candidaturas incluía más candidatos que cargos a elegir.

Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó candidaturas a concejal declaradas como afiliadas a un partido político, por cuanto contiene más candidatos que cargos a elegir. Se alegó que se trataba de una mera equivocación al haberse incluido en la declaración respectiva 4 candidatos […]

24 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura declarada como independiente por registrar militancia en partido político.

Se interpuso reclamo en contra de una resolución de la Directora Regional del Servicio Electoral (Servel) que rechazó una declaración de candidatura como candidata independiente a concejal por encontrarse aquella afiliada a un partido político, al que si bien habría renunciado el 31 de marzo de 2008 tal circunstancia no fue comunicada oportunamente al Servicio Electoral.

24 de agosto de 2008
Se apeló al Tricel.

Tribunal Electoral Regional confirmó decisión del Servicio Electoral que rechazó inscripción de candidatura a concejal por cuanto la declaración de candidatura no fue firmada por el Administrador Electoral.

El Tribunal Electoral Regional (TER), al confirmar lo resuelto por el Servel, tuvo presente que el artículo 30 de la Ley Nº 19.884 dispone que los candidatos a Concejal o Alcalde deben nombrar un Administrador Electoral, el que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que esta ley le asigna.

21 de agosto de 2008
Páginade 28