TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por ex Presidenta de Junta de Vecinos.
Se dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral de la Cuarta Región de Coquimbo.
Se dedujo recurso de apelación subsidiario en contra de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral de la Cuarta Región de Coquimbo.
En fallo unánime, el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), rechazó un recurso de apelación deducido por la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile.
Cabe recordar que la causa se enmarca en una reclamación electoral contra la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, interpuesta por el Obispo José Paredes Escobar y otros pastores.
El fallo fue adoptado con el voto en contra del Presidente Patricio Valdés Aldunate y del Ministro Mario Ríos Santander.
El TRICEL concluye en esencia expresando que las actuaciones denunciadas en contra del concejal de la comuna de San Ignacio, no son de la entidad suficiente que exige la ley citada para producir la remoción.
los recurrentes exponen en su libelo que la exigencia de pertenecer a una misma etnia es tal, pero tiene excepciones estatutarias y más aún no afecta el resultado de las votaciones una sola persona.
En contra de la sentencia se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando que se rechace la reclamación interpuesta por no haberse acreditado la existencia de vicios en la repetición de la elección en la unidad de Chillán.
“Las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas”.
Se dedujo una reclamación en contra de la elección de directorio de una Junta de Vecinos -celebrada el 9 de agosto de 2012– ante el TER de Valparaíso, alegando que el acto eleccionario no fue convocado del modo establecido por la ley; tampoco existió inscripción previa de los candidatos y se observaron defectos en la comunicación del proceso.
La Ley N°19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, dispone que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales (TER) conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización, dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario, efectúe respecto de las elecciones de las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección.