Las instancias recibieron respaldos transversales de las y los diputados. En general todas proponen cambios legislativos.
CODELCO
Ex trabajador contratista puede solicitar permiso para ingresar a mina El Teniente, confirma la Corte Suprema.
Codelco es dueño de las edificaciones emplazadas en el campamento minero de El Salvador, por lo que ningún tercero puede transferir el dominio de ellas a otra persona.
Recurso de amparo económico es improcedente si se funda en comentarios de terceros no emplazados en dicha acción.
Condena a CODELCO por discriminar a trabajador por edad al momento del despido, se confirma por la Corte Suprema.
El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia de la empresa estatal, quedando así a firme el fallo de primer grado que condenó a la demandada por despedir a un trabajador en razón de su edad, y le otorgó al demandado la opción de reincorporarlo a sus labores, o pagarle una indemnización.
Servidumbre minera en favor CODELCO para extender su operación en la división El Salvador constituida por el plazo de 20 años, se confirma por la Corte Suprema.
La estatal pretendía elevar el plazo de la operación por un lapso de 43 años, tiempo en el cual la mina pasará a ser de rajo abierto, no obstante, el máximo Tribunal mantuvo a firme lo decidido por la magistratura, confirmando el plazo y el monto indemnizatorio que la minera debe pagar al Fisco, correspondiente a 151.896 UF.
CODELCO debe pagar indemnizaciones por lucro cesante a cinco trabajadores que contrajeron silicosis.
El máximo Tribunal condenó al pago a la empresa estatal luego de razonar que la determinación del lucro cesante es un juicio de probabilidad en atención a la pérdida patrimonial que experimentaron los demandantes, en función de todo lo que dejaron de percibir debido a la enfermedad profesional.
Norma que impide interponer recurso contra resolución que decreta medida precautoria en los procedimientos de tutela laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que infringe la igualdad ante la ley y el debido proceso, porque priva a Codelco del derecho a apelar contra la resolución lo obliga reincorporar a un trabajador.
CODELCO debe pagar a empresa minera bielorrusa más de 12 mil millones de pesos ilegalmente retenidos, resuelve la Corte Suprema.
Asimismo, la estatal debe permitir el retiro de los equipos y maquinaria perteneciente a la recurrente que se encuentran en la mina de El Salvador. Retener bienes y estados de pago con el fin de negociar el término unilateral de un contrato, constituye un acto de autotutela efectuado por la recurrida.
Renuncia a acciones civiles para perseguir perjuicios ocasionados por una enfermedad profesional solo es procedente a través de un contrato de transacción y no de un finiquito, resuelve la Corte Suprema.
Esta es la correcta interpretación que el máximo Tribunal estimó respecto del artículo 88 de la Ley 16.744, al determinar la imposibilidad de renunciar a los derechos laborales que se consagran en dicha norma, pero tal impedimento no alcanza a las acciones civiles derivadas de accidentes del trabajo, las que pueden ser renunciadas previo acuerdo formal y expreso de las partes.
Relación de causalidad entre el tiempo de exposición al sílice y el contagio de silicosis debe ser acreditado para demandar indemnización por enfermedad profesional.
Los demandantes no indicaron bajo qué empresa contratista en particular prestaron servicios, demandando directamente a la División Andina de Codelco, lo que les impide acreditar correctamente el tiempo en que estuvieron prestando servicios, así como su exposición a los elementos nocivos que causaron la silicosis.
Invocar cláusulas tácitas en un contrato colectivo es improcedente, resuelve la Corte Suprema.
Los recurrentes, solicitaron el reconocimiento de un beneficio pactado en un convenio colectivo celebrado con anterioridad a su contratación indefinida, por lo tanto, no se puede extender dicho beneficio a los trabajadores que no fueron parte de la negociación al momento del acuerdo.
Despido de ex trabajador de CODELCO por necesidades de la empresa es confirmado por la Corte Suprema.
El demandante ejerció labores de ingeniero en la gerencia de mantenimiento de la división Chuquicamata, y fue desvinculado por necesidades de la empresa, al enfrentar la estatal un proceso de reorganización por cambiar la explotación de dicha mina de rajo abierto a cerrado, lo que le permitió disponer del despido de algunos de sus trabajadores, con el fin de optimizar sus recursos.
SUSESO ordena a Codelco realizar exámenes para descartar enfermedad profesional a ex minero.
El solicitante trabajó más de 30 años como minero y presenta una enfermedad respiratoria no identificada.