La Ley N°18.883 permite a las municipalidades no renovar contratas de funcionarios en atención a déficit en sus presupuestos, no obstante, estas decisiones deben estar debidamente fundadas.
La ausencia de motivos fundados vulnera el artículo 11 de la Ley N°19.880 así como la igualdad ante la ley, transformando el acto administrativo en una decisión caprichosa de la autoridad.