Delito de conducción en estado de ebriedad lleva aparejada las siguientes penas principales: presidio menor en su grado mínimo, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia para conducir por el término de dos o cinco años.
El plazo contemplado en el artículo 1° del DL 409, debe computarse desde que el condenado haya cumplido la pena de suspensión de licencia de conducir, resuelve la Corte de Chillán.