Corte Interamericana de Derechos Humanos publica de la actualización al 2022 de los Cuadernillos de Jurisprudencia.
Tratan del orden público y uso de la fuerza, restricción y suspensión de derechos humanos, y derecho a la salud.
Tratan del orden público y uso de la fuerza, restricción y suspensión de derechos humanos, y derecho a la salud.
Tratan de la pena de muerte, personas en situación de migración o refugio, personas en situación de desplazamiento, desaparición forzada y libertad personal.
Precisa un conjunto de principios éticos esenciales orientadores para el buen y prudente desempeño de las funciones jurisdiccionales.
La posición asumida por Nicaragua y la efectiva inobservancia de lo ordenado en las resoluciones, constituye un acto de desacato permanente a la obligatoriedad de las decisiones dictadas por este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe y un incumplimiento al deber de informar al Tribunal, lo que pone en una situación de desprotección absoluta e incrementa la situación de riesgo en que se encuentran los beneficiarios.
Los primeros demandaron ante tribunales y obtuvieron sentencias favorables en contra de las municipalidades en donde se desempeñaban. Sin embargo, en el supuesto que los recurrentes obtengan fallos a su favor –y tengan un título ejecutivo que reconozca sus derechos- la resolución de la Corte IDH también surtiría efectos respecto de ellos.
La privación de libertad de estas personas conlleva implícito un mensaje intimidatorio orientado a disuadir y silenciar a otros opositores políticos, situación que continúa erosionando las reglas democráticas. En una sociedad democrática los derechos y libertades de las personas, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada completa que adquiere sentido en función de los otros.
Estas publicaciones tienen por objeto dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales del Tribunal en diversos temas de relevancia e interés regional.
Dentro de las obligaciones inmediatas en relación con el derecho al trabajo, protegido por el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está la de garantizar su ejercicio sin discriminación alguna, y la de dar pasos deliberados para su realización.
Los hechos alegados por los peticionarios no revisten gravedad, urgencia ni riesgo de daño irreparable, requisitos necesarios para su otorgamiento al tenor del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Estado generó un grave impacto en las víctimas, quienes han visto frustradas todas sus legítimas aspiraciones, lo cual también afectó su derecho a cobrar una justa remuneración derivada de su trabajo.