Corte Suprema de Argentina

Corte Suprema de Argentina.

Empresa de salud privada no está obligada a dar cobertura médica a cliente que omitió afección preexistente en su declaración jurada de afiliación.

Para rescindir el contrato no basta verificar la omisión de información, sino que se exige que el usuario, obrando sin la buena fe requerida, haya falseado la declaración. Esta consecuencia gravosa encuentra plena justificación en las reglas de confianza que la propia norma prevé respecto del tratamiento de enfermedades preexistentes.

30 de septiembre de 2022