La determinación de autorizar o no a un procesado para ausentarse del territorio nacional corresponde únicamente al juez que conozca o haya conocido de la causa, quien tiene la facultad privativa de verificar si concurren o no las exigencias previstas para su procedencia, previa evaluación de los antecedentes que se ponen a su disposición
Delitos de lesa humanidad
Normas que permiten juzgar delitos de lesa humanidad de acuerdo al procedimiento penal antiguo, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Corte Suprema acoge solicitud de ampliación de extradición respecto de oficial de ejército acusado del secuestro de cuatro opositores a la dictadura cívico militar.
Condena de 15 años y un día de cárcel a ex funcionario de Carabineros que asesinó a tres detenidos en septiembre de 1973 se confirma por la Corte Suprema.
No hay ninguna razón para que el acuerdo que supone la pertenencia a una asociación ilícita por parte de militares durante la dictadura, no pueda ser tácito, resuelve Corte Suprema de Argentina.
Resulta incoherente negar que en el caso se haya demostrado la existencia de un grupo integrado por más de tres personas, vinculadas por el objetivo común de ejecutar el plan de represión ilegal, lo que implicaba la comisión de un número indeterminado de delitos mediante el aporte previamente determinado de cada miembro, y que ese vínculo tenía carácter estable y permanente, de modo tal que la estructura predispuesta para alcanzar aquel objetivo se mantuvo activa por años.
Condenado de más de 70 años por delitos de lesa humanidad no padece patologías que justifiquen sustituir por razones humanitarias la pena privativa de libertad por el arresto domiciliario.
No se demostró que no haya recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario, ni se explica por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél.
Fisco debe pagar más de 100 millones de pesos a tres víctimas de tortura durante la dictadura cívico militar.
El Estado no puede invocar normas de derecho interno -como la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual-, para eximirse del cumplimiento de la obligación de reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, debido a que dichos delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
Corte Suprema absolvió a condenado por almacenamiento ilegal de explosivos por un Consejo de Guerra en 1974.
El recurrente fue condenado por un Tribunal Naval, previa confesión del delito obtenida después de varios días de tortura por parte de agentes del Estado para que reconociera el ilícito o señalara a un tercero culpable.
Fisco debe pagar 40 millones de pesos a víctima de tortura y apremios ilegítimos durante la dictadura cívico militar.
El demandante fue torturado por agentes del Estado entre el 14 de septiembre de 1973 hasta diciembre de aquel año. El máximo Tribunal enfatizó que la obligación de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, se impone a las instituciones de derecho interno -como la prescripción extintiva-, por lo que un Estado no puede invocar su legislación interna para eximirse de cumplir con dicha obligación, que una norma de Ius Cogens de Derecho Internacional le impone.
Norma que no permite alegar la prescripción de los delitos de lesa humanidad, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la irretroactividad de la Ley penal, la libertad personal y seguridad individual, la igualdad ante la ley, al impedir las prescripciones totales o graduales conforme a las reglas del Código Penal, en circunstancias que, si no se hubiese aplicado el precepto impugnado, los hechos habrían prescrito en 1985 y 1996, desde se le imputó la participación por hechos cometidos en los años de 1973 y 1981.
Tribunal argentino reconoce derecho a la reparación de cónyuge de hombre fallecido en el atentado a la AMIA.
La fuente de la responsabilidad en materia de delitos de lesa humanidad se encuentra en normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que persiguen la protección de un bien jurídico que se halla en un plano superior, la dignidad de la persona humana. De manera que la acción indemnizatoria derivada de estos delitos no es una simple acción patrimonial, sino que tiene carácter humanitario.
Norma que establece que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, particularmente la irretroactividad de la Ley penal, la libertad personal y seguridad individual, la igualdad ante la ley, al impedir que se declare la prescripción de la acción penal y de la pena, como la acción civil o indemnizatoria.
Para la unificación de penas se debe tener en cuenta la fecha en que tales delitos cesaron de cometerse y no el principio de ejecución del delito, resuelve Corte Suprema de Argentina
El pronunciamiento impugnado no cumple con los requisitos de un acto jurisdiccional válido, según la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, en tanto omite un argumento relevante para la adecuada solución del caso.
El Estado no puede invocar disposiciones de derecho interno para eximirse de reparar efectivamente a víctima de delitos de lesa humanidad.
Los jueces del fondo invocaron la prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual -4 años-, para desestimar la indemnización por daño moral, solicitada por una víctima de tortura en manos de agentes del Estado, desde octubre de 1973 hasta agosto de 1974. El máximo Tribunal, hizo notar que la responsabilidad internacional de Estado en este tipo de casos es objetiva, por lo que la víctima debe ser reparada de forma prudencial.