Derecho a la educación

Recurso de protección acogido, con voto en contra.

No se puede cancelar la matrícula a niña por enviar junto a compañeros un correo electrónico con contenido pornográfico a profesora, en razón del derecho a la educación que le asiste, resuelve la Corte Suprema.

El colegio no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad, ya que aun estando en conocimiento del contenido de los informes psicológicos de la estudiante que acreditaban su necesidad de mayor apoyo por parte del establecimiento, procedieron a aplicarle la medida más gravosa y perjudicial a la alumna.

11 de enero de 2023
Corte Suprema de México.

Autoridad debe proporcionar a menor de edad que fue educado en casa un temario de estudio para incorporarse al sistema educativo, pues es un derecho protegido por su interés superior.

El derecho a la educación no puede quedar condicionado a la decisión de los adultos que se encargan del cuidado de los menores pues, incluso, en el caso de sus padres, las preferencias de éstos no pueden privar a sus hijos de un bien básico para su vida autónoma como es la educación, porque los hijos no son una extensión de los padres, sino personas potencialmente autónomas que tienen derechos fundamentales frente a todas las demás.

16 de diciembre de 2022
España.

Estudios de enseñanza media realizados vía telemática en un establecimiento extranjero no pueden ser homologados, pues ello contraviene el deber de escolarización obligatoria.

La libertad de enseñanza de los padres se circunscribe a la facultad de enseñar a los hijos sin perjuicio del cumplimiento de su deber de escolarización y, de otro lado, es respetuosa con el derecho a la educación, reconocido por la Constitución. Dejando a un lado su dimensión prestacional, no alcanza a proteger la decisión de los padres de no escolarizar a sus hijos.

26 de octubre de 2022
Derecho a la educación.

Entrega de ayuda estudiantil no debe supeditarse estrictamente a lo dispuesto en la normativa, ya que en ciertos casos se debe priorizar la situación del solicitante, aun cuando no cumpla los requisitos formales.

La restricción a cualquiera de las dimensiones del derecho a la educación, debe perseguir una justa causa y tiene que estar debidamente expuesta y justificada, bien por el legislador o bien por las entidades encargadas de garantizar el servicio de educación, so pena de derivar en arbitraria.

11 de septiembre de 2022