Derecho al honor

Tribunal Supremo de España.

Diario El Mundo debe indemnizar a un hombre a quien en una publicación agraviante se lo vinculó a un proceso penal lo que no era cierto.

Cuando entran en conflicto el derecho al honor y la libertad de información, la prevalencia que en abstracto corresponde a la segunda debe ser ponderada de acuerdo al caso. Pero en concreto ha de estarse a la concurrencia de los siguientes tres presupuestos: interés público informativo, veracidad de la información y proporcionalidad.

26 de septiembre de 2022
Opinión.

«La protección de la imagen en el ámbito virtual», por Natalia Girardi.

El escenario digital (cuando no se ha configurado en modo privacidad, en ese caso, podría existir una «mínima» protección) es un ámbito público y si se sigue esa línea de razonamiento, al igual que en el mundo físico, los sujetos no tenemos el libre domino o titularidad de las cosas que se encuentran en un ámbito público. Sino que existen restricciones y límites. Dicho de otro modo, no es lo mismo tener acceso a espacios públicos que ser titular de su contenido.

26 de junio de 2022
Publicaciones presuntamente injuriosas.

Testimonio de víctima de agresión sexual compartido a través de redes sociales no afectó el honor del recurrente, encontrándose además amparada en su derecho a la libertad de expresión.

El recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia, toda vez que la litis trasciende los fines de la acción de protección de garantías fundamentales, y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente.

7 de febrero de 2022
Derecho al honor v/s libertad de expresión.

Tribunal Supremo de España resuelve que expresiones proferidas en la contestación de una demanda de familia no constituyeron una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante.

La libertad de expresión, en el ejercicio del derecho de defensa, ha de ser amparada cuando se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar la debida tutela en el ejercicio de sus derechos.

7 de octubre de 2021