Juzgado de Letras del Trabajo rechazó acción de tutela laboral y acogió demanda de despido indebido deducida contra la Municipalidad de Valdivia.
La desvinculación se produjo por un comentario realizado por el actor en la red social Facebook.
La desvinculación se produjo por un comentario realizado por el actor en la red social Facebook.
Los actores ejercieron abusivamente la facultad de contratar y administrar los seguros colectivos de vida y accidente personales, delegada en el Sindicato.
La nave colisionó mientras el actor se encontraba en la cocina.
La demandada no acreditó hechos constitutivos de falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones.
La actora fue sorprendida sustrayendo una bandeja con alimentos entregados por la JUNJI.
La actora se desempeñaba como Jefa Administrativa de Bibliotecas para la demandada.
La actora no acreditó las circunstancias en que justificó el retraso del cumplimiento de sus obligaciones.
La falta invocada por la demandada no revestía la gravedad requerida por la causal de despido del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
La demandada fundó el despido en las causales previstas en el artículo 160 N°6 y N°7 del Código del Trabajo.
El Tribunal de alzada estimó manifiestamente injustificado el arbitrio.