CGR emite pronunciamiento sobre el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 al personal de la salud.
Se prevé para el personal que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país.
Se prevé para el personal que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país.
Si ello no es posible, el Jefe de Servicio debe adoptar las medidas sanitarias que correspondan para resguardar su salud.
La requirente debió denunciar oportunamente a fin que se realizara la fiscalización pertinente.
La norma establece un seguro individual obligatorio de salud y un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo.
Sostener lo contrario imposibilitaría que empleador pueda ejercerla.
El artículo 58 de la Carta Fundamental permite a los funcionarios públicos ejercer sus cargos de un modo compatible con la calidad de Convencional Constituyente mientras se trate de labores docentes.
Le corresponde a los órganos de la Administración del Estado y sus jefes superiores adoptar las medidas extraordinarias de gestión a fin de proteger la vida y salud de sus servidores frente la emergencia sanitaria.
La resolución precisa cuándo debe imputarse los 30 minutos destinados por el legislador al efecto.
El pago en dichas circunstancias implica un enriquecimiento sin causa del proveedor.
Se puede solicitar el desafuero o aplicar la medida una vez transcurrido el plazo de protección.