Fortalece la educación superior pública en la región de Ñuble, permitiendo que la Universidad del Bío-Bío cuente con domicilio en ambas regiones, contribuyendo al fortalecimiento de la educación pública, de la democracia, del desarrollo regional, sustentable e integral del país, y al progreso de la sociedad.
Educación superior
Universidad debe recibir y ponderar toda la prueba ofrecida por estudiante de medicina en el procedimiento que determinó su expulsión de la carrera.
Condicionar la entrega de un certificado que acredite que el egresado no tiene deudas con la Universidad, no se aviene con la legalidad.
Sanción aplicada a estudiante tras una investigación sumaria no se ajustó al debido proceso por lo que debe ser dejada sin efecto.
Expulsión de estudiante universitario no es arbitraria al ajustase estrictamente a los protocolos universitarios sobre violencia de género.
No se advierte arbitrariedad, por cuanto no ha sido el mero capricho de la Universidad el que ha motivado la actuación que se reclama, sino únicamente la cabal observancia de las normas de los reglamentos internos universitarios.
Universidad de Santiago debe dar pronto término al sumario que afecta al actor el cual se ha extendido por más de dos años.
Carece de fundamento razonable que el plazo legal de seis meses establecido en la ley para la tramitación de un sumario casi se cuadruplique.
Iniciativa legal modifica la Ley sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad para incorporar a las instituciones de educación superior entre aquellas entidades que deben promover hábitos de alimentación saludable.
Si no se cambian los hábitos de las personas, para el 2025, el 43 por ciento de la población será obesa en Chile. Los estudiantes universitarios tienen un alto consumo de alimentos no saludables, un bajo consumo de frutas y verduras, y suelen omitir comidas importantes en el proceso formativo, como el desayuno, afirman los autores de la iniciativa.
Universidad de Concepción debe reincorporar a estudiante eliminada de un programa de Magíster y resguardar su condición de mujer, estudiante, extranjera y madre de dos hijos menores de edad.
No se puede obviar que la actora es una mujer, estudiante, de profesión fisiatra, extranjera, madre de dos hijos menores de edad, que está realizando estudios de post grado en Chile, para lo cual debió trasladarse desde su país, lo que es indiciario de una situación de mayor vulnerabilidad, al tener que asumir los cuidados de su familia, recuperarse físicamente, contribuir económicamente responder a sus compromisos estudiantiles.
Comisión Nacional de Acreditación no cuenta con facultades para prorrogar las acreditaciones otorgadas a carreras de acreditación obligatoria ni a programas de postgrado, salvo que el legislador lo prevea expresamente.
No obstante, la prórroga de las acreditaciones de dichos programas se encuentra prevista en el artículo 58 de la ley N° 21.526 hasta el 31 de diciembre de 2027, cumpliendo con los requisitos señalados en la norma.
Superintendencia de Educación Superior debe modificar o aclarar circular que interpreta la ley de acoso sexual, violencia y discriminación de genero en la educación superior.
El mandato legal de incluir la normativa interna de las instituciones de educación superior en los convenios que estas celebren con organismos de la Administración del Estado, no puede afectar las potestades de administración y disciplinarias de estos últimos.
Universidad debe concordar con estudiante en situación de discapacidad los ajustes razonables que permitan su continuidad de estudios.
El trato no discriminatorio que debe darse a una estudiante con capacidades diferentes es uno que, atendiendo a sus diferencias y dificultades, la sitúe en un plano de igualdad en cuanto a su derecho de acceso a la educación superior.
Escuela de Gendarmería operará como institución de educación superior.
La iniciativa, despachada a ley, fortalece la instrucción de los gendarmes, mejora las mallas curriculares y profesionaliza la actividad de las y los funcionarios.
Universidad de Antofagasta actúa arbitrariamente al condicionar la entrega del título académico a la actora a la inexistencia de deudas de matrícula y egreso.
La ley distingue los valores de aranceles, matrículas y costos de titulación, no siendo posible entender estos dos últimos dentro de un concepto genérico de arancel.
Centros de Formación Técnica estatales pueden autorizar la suscripción de empréstitos para cubrir gastos corrientes en el plan anual de endeudamiento.
Dicha autorización debe ser concedida por un período que no exceda el período presidencial -salvo que una ley de quórum calificado lo autorice- y que debe relacionarse con el financiamiento de proyectos específicos.