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Argentina.

Mujer que engañó a su expareja y ocultó la verdadera paternidad del hijo que esperaba debe indemnizar el daño moral causado.

La responsabilidad por la atribución falsa de paternidad se rige por los principios generales de la responsabilidad civil. La antijuricidad está dada por la atribución falsa de un estado de familia, obrar antijurídico que halla su fundamento en el deber de no dañar al otro. Esto se plasma en la actitud culpable o dolosa de quien mantiene relaciones sexuales con un tercero en la época de la concepción y lo oculta al progenitor emplazado.

7 de junio de 2023

La Cámara Civil y Comercial de Olavarría (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por una mujer que fue condenada a indemnizar a su expareja por ocultar que el hijo que esperaba era de otro hombre. Dictaminó la existencia de una presunción de daño moral.

En el marco de la relación sentimental que mantuvo con la demandada, esta le comunicó que estaba embarazada y le aseguró que él era el padre del hijo que esperaba. Así, el hombre convivió con la mujer durante toda su gestación, hasta que dio por terminada la relación meses después del nacimiento del lactante. A pesar de esta situación siguió cumpliendo su rol de padre, mediante visitas y el pago de alimentos.

En los meses siguientes la mujer comenzó a acosarlo. Además, puso en marcha una campaña de desprestigio en su contra, por la que incluso fue despedido. En este punto comenzó a albergar dudas sobre su paternidad, y a raíz de ello entabló una demanda de impugnación de filiación contra su expareja. A través de un examen de ADN se acreditó que él no era el padre del menor.

En virtud de lo anterior, demandó a la mujer para exigir 4.600.000 millones de pesos como indemnización de perjuicios por daño moral. El juez a quo acogió parcialmente la demanda y condenó a la demandada a pagar 200.000 pesos al hombre. La mujer interpuso recurso de apelación contra este fallo.

En su presentación señaló que no se pudo probar el daño moral alegado y que, por ende, no se encuentra acreditado un daño a su honor y dignidad. Por otro lado, indicó que se tuvo por probada la falta de afecto del hombre hacia el menor.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la responsabilidad por la atribución falsa de paternidad se rige por los principios generales de la responsabilidad civil. La antijuricidad está dada por la atribución falsa de un estado de familia, obrar antijurídico que halla su fundamento en el deber de no dañar al otro, el factor de atribución subjetivo de responsabilidad, que debe acreditarse, se plasma en la actitud culpable o dolosa de quien mantiene relaciones sexuales con un tercero en la época de la concepción y lo oculta al progenitor emplazado”.

Agrega que “(…) no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada, que conforme surge de su relato no hubo ninguna causal de excusación, que de ello puede interpretarse que el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional. En su caso la demandada debió haber puesto en conocimiento del hombre que el hijo que esperaba podía no ser fruto de su relación”.

Señala que “(…) en cuanto al daño moral, no hay duda de que en el caso se afectan intereses tutelados constitucional y convencionalmente: el derecho a la verdad, y el derecho a la identidad en su faz dinámica. Conforme lo reiterado a lo largo de esta obra, el emplazamiento en un estado de familia determinado, como atributo de la persona, integra el amplio espectro de elementos que componen la identidad, entendida ésta desde una perspectiva relacional, cuya violación genera un perjuicio”.

La Cámara concluye que “(…) las relaciones filiales no atañen solo al hijo sino también al progenitor, que construye su subjetividad a partir de esa condición y de la relación afectiva que durante años consolida con quienes cree que tiene un vínculo genético. Mediante el falso emplazamiento se tergiversan aspectos de la personalidad en detrimento de la identidad del sujeto. Al tenor de lo expuesto, demostrado el factor de atribución, el daño moral del progenitor desplazado se presume”.

La Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial de Olavarría 1-69805-2022.

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  1. Sería posible demandar indemnización de perjuicios y daño moral o devolución de los alimentos pagados por el padre luego que la madre de la menor lo demande de impugnación de paternidad. Creo que sería lo más justo si la madre de la menor lo engañó durante tantos años, le quitó todos los 10% de la afp y lo mantuvo 15 noches durmiendo en la cárcel?

    1. Lo mismo me pregunto yo, tengo la misma duda. Será que en Chile es posible la mitad de esto siquiera? Han sido años de malos tratos, acosos y otras pestes y siempre la madre termina riéndo? no es justo.