Juzgado de Letras de San Carlos acogió reclamación judicial y dejó sin efecto multa cursada por supuesto cambio unilateral de la jornada de trabajo.
La reclamante fue sancionada con una multa ascendente a 40 UTM.
La reclamante fue sancionada con una multa ascendente a 40 UTM.
El Tribunal condenó con costas a la empresa, tras dar por acreditadas las infracciones al registro electrónico de las condiciones pactadas con los trabajadores que prestan servicios en forma remota.
El Tribunal de alzada desestimó las cinco causales de nulidad invocadas por la recurrente.
La reclamante fue sancionada con multa ascendente a 40 UTM.
La fiscalizadora aplicó erróneamente lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
La reclamante fue sancionada con una multa de 60 UTM.
La denunciada descontó las horas de permiso sindical que los dirigentes utilizaron en exceso.
La recurrente fue sancionada con una multa equivalente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales.
El recurrente pretendió que el Tribunal de alzada valorara nuevamente la prueba incorporada al juicio.
No resultaba aplicable el principio de “non bis in idem”.