Interés superior del niño

Corte Suprema de México.

Autoridad debe proporcionar a menor de edad que fue educado en casa un temario de estudio para incorporarse al sistema educativo, pues es un derecho protegido por su interés superior.

El derecho a la educación no puede quedar condicionado a la decisión de los adultos que se encargan del cuidado de los menores pues, incluso, en el caso de sus padres, las preferencias de éstos no pueden privar a sus hijos de un bien básico para su vida autónoma como es la educación, porque los hijos no son una extensión de los padres, sino personas potencialmente autónomas que tienen derechos fundamentales frente a todas las demás.

16 de diciembre de 2022
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Suiza vulneró el interés superior de un menor nacido a través de un vientre subrogado, por negarse a reconocer su relación paterno-filial con un matrimonio del mismo sexo.

Negar validez al certificado de nacimiento extranjero emitido legalmente, que acredita la relación entre el padre de intención y el niño nacido por subrogación en los Estados Unidos, sin prever medios alternativos de reconocer esa relación, contravino el interés superior del niño. En otras palabras, la imposibilidad general y absoluta, durante un período de tiempo significativo, de obtener el reconocimiento de la relación supuso una interferencia desproporcionada en los derechos del niño.

6 de diciembre de 2022
Interés superior del niño.

Si bien para conceder la extracción debe ponderarse como ello afectará a los hijos menores del requerido, tal apreciación es aún prematura si se desconoce la fecha en que ha de materializarse la entrega, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

No solo es el juez de la extradición, durante el trámite judicial, el que puede y debe velar por hacer efectivo el interés superior del niño, sino también cada una de las demás autoridades estatales en lo que resta del procedimiento de extradición.

19 de noviembre de 2022
Corte Constitucional de Ecuador.

Las cuestiones fácticas, probatorias y de aplicación del derecho ordinario escapan del ámbito de la acción extraordinaria de protección.

Las autoridades judiciales accionadas respondieron las pretensiones de los sujetos procesales, con base en los elementos de convicción actuados dentro del proceso. Además, dentro del marco de sus competencias, respetaron el principio de debida diligencia al tomar en consideración para su análisis las condiciones particulares de la presunta víctima y la naturaleza del delito.

4 de octubre de 2022