Interés superior del niño

Argentina.

Pago de pensión de alimentos no puede compensarse con otras ayudas o prestaciones monetarias que son simples liberalidades.

El principio general es que la prestación alimentaria no es compensable con obligación alguna. No puede pretenderse compensación por lo que el alimentante entregó en especie a la alimentada, o por los servicios que le prestó, o por pagos que hizo a terceros en relación a rubros comprendidos en el concepto de alimentos, considerados como simples liberalidades de aquél en favor de su cónyuge e hijos.

24 de marzo de 2023
Tribunal Constitucional de Perú.

Progenitores pueden, de mutuo acuerdo, determinar el orden de los apellidos de su hijo. La oposición del Registro Civil a este respecto es improcedente.

Se ha acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la menor, asociado a su derecho al nombre; por lo que corresponde estimar este extremo de la demanda, además de que ello se vincula con la necesidad de garantizar el principio del interés superior del niño aplicado al caso concreto.

14 de marzo de 2023
Interés superior del niño.

Corte Suprema de Canadá confiere la custodia de un menor a su abuela y no al padre pues debe priorizarse su interés superior y no el parentesco biológico.

El mero vínculo biológico de un padre es simplemente un factor entre muchos que pueden ser relevantes para el interés superior del niño. Los jueces no están obligados a tratar la biología como un desempate cuando dos posibles padres con custodia son iguales. Comparar la cercanía o el grado de conexión biológica es un predictor engañoso, reduccionista y poco confiable de quién puede cuidar mejor a un niño.

31 de enero de 2023
Recurso de protección acogido, con voto en contra.

Ministerio de Salud debe incluir en el programa nacional de vacunación contra el COVID-19, a los menores entre seis meses y tres años de edad.

Las razones de orden administrativo o económico para justificar el rechazo de la inoculación de niños y niñas de dicho grupo etario, resultan insuficientes y deben, necesariamente, ceder ante la necesidad de resguardar el interés superior y la garantía constitucional a la vida e integridad física.

28 de enero de 2023